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‘Matrimonio irremediablemente roto’ no es causal de divorcio en Colombia

La causal de divorcio invocada en el extranjero no existe en el artículo 154 del Código Civil colombiano.

La Corte Suprema de Justicia negó una solicitud de exequatur sobre una sentencia de divorcio proferida por un tribunal de Florida (Estados Unidos), al considerar que “irremediablemente roto”, calificativo que se le atribuyó al vínculo marital, no concuerda con las causales de divorcio que prevé el ordenamiento jurídico colombiano, como lo sería, por ejemplo, el mutuo acuerdo.

Por lo tanto, precisó la Sala Civil, el escenario fáctico involucró un obstáculo insalvable para la demanda. Y es que no es posible reconocer efectos a un divorcio que, en caso de haberse solicitado en territorio colombiano, con base en la causal que, según dijo la demandante, se invocó en el juicio extranjero, no se hubiese podido decretar.

El juez foráneo decidió sobre una premisa no contemplada en el artículo 154 del Código Civil, lo que hace improcedente la solicitud. En efecto, ningún juez colombiano al que se le hubiere puesto de presente tal marco fáctico habría podido disponer la terminación del matrimonio, pues la norma no consagra un supuesto de hecho como el que le sirvió de base al fallo cuya homologación se reclama.

El alto tribunal recordó que la viabilidad de una solicitud de exequatur está supeditada a que concurran los presupuestos que prevén los artículos 605 y 606 del Código General del Proceso, entre ellos que lo resuelto no se oponga a las reglas jurídicas internas de orden público, exceptuadas las de procedimiento. Lea el salvamento de voto (M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama). Fuente: ÁMBITO JURÍDICO https://www.ambitojuridico.com/noticias/civilfamilia/matrimonio-irremediablemente-roto-no-es-causal-de-divorcio-en-colombia

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