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No más deudas ajenas: es oficial la ley que protege a los colombianos de cobros producto de fraudes o suplantación

La norma incorpora medidas para reducir perjuicios financieros y crediticios con bancos o empresas de servicios.

Esta ley busca evitar que las personas paguen por créditos o servicios que no contrataron. Foto: Imagen generada con inteligencia artificial. Los colombianos que sean víctimas de suplantación de identidad para adquirir créditos, servicios o productos financieros tendrán nuevas herramientas para evitar cobros y reportes negativos en centrales de riesgo. Así quedó establecido en la Ley Estatutaria 2573 de 2026, sancionada por la Presidencia de la República, que crea un conjunto de medidas dirigidas a proteger a quienes resulten afectados por fraudes cometidos mediante el uso indebido de sus datos personales. La norma obliga a suspender de manera inmediata los cobros cuando una persona informe que fue víctima de una suplantación de identidad. Además, establece mecanismos para corregir reportes en operadores de información financiera y evitar que estas situaciones afecten el historial crediticio de los afectados.

La ley busca frenar uno de los principales problemas del fraude digital

El eje de la nueva regulación es impedir que una persona termine pagando obligaciones que nunca adquirió y que fueron generadas mediante el uso fraudulento de su identidad y por eso define que la suplantación tanto en escenarios físicos como digitales e incorpora conceptos relacionados con ciberseguridad, seguridad digital e ingeniería social. También establece que los operadores de telecomunicaciones y las entidades financieras deberán adoptar medidas de seguridad suficientes para verificar la identidad de quienes soliciten productos o servicios. Uno de los cambios más relevantes es que las entidades estarán obligadas a entregar a la presunta víctima copia de los documentos utilizados para aprobar el crédito, producto o servicio adquirido de manera fraudulenta. La norma también introduce el principio de carga dinámica de la prueba, según el cual deberá aportar la evidencia quien se encuentre en mejores condiciones de hacerlo.

Qué pasa cuando una persona denuncia una suplantación

La ley establece un procedimiento específico para los casos en que un ciudadano informe que fue víctima de falsedad personal y por eso, una vez la entidad financiera, operador de telecomunicaciones o establecimiento comercial conozca la situación, deberá suspender inmediatamente el cobro de la obligación, incluidos intereses, gastos de cobranza y otros costos asociados mientras se adelantan las actuaciones correspondientes. A partir de ese momento, la persona tendrá un plazo de 20 días hábiles para presentar una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y aportar los documentos que respalden la presunta suplantación.

Si posteriormente las autoridades judiciales determinan que efectivamente existió el fraude, la víctima quedará exonerada de cualquier cobro y deberá ser desvinculada de reportes negativos asociados con la obligación adquirida por terceros.

Por el contrario, si la investigación concluye que no existió suplantación y que fue la propia persona quien adquirió el bien o servicio, la entidad podrá reactivar el cobro de la deuda junto con los intereses y demás valores causados durante el tiempo que estuvo suspendida. Protección frente a reportes negativos

Otro de los aspectos centrales de la ley es la protección del historial financiero de quienes resulten afectados por este tipo de delitos, ya que la norma crea la marcación "Víctima de Falsedad Personal" dentro de los registros de información financiera. Sin embargo, aclara expresamente que dicha anotación no podrá considerarse un reporte negativo, tampoco podrá disminuir la calificación de riesgo ni afectar estudios crediticios o financieros futuros.

Además, cuando una persona solicite la corrección de la información y aporte los soportes correspondientes, la fuente deberá cotejar la documentación utilizada para adquirir la obligación y adelantar el proceso de modificación de los registros dentro de los plazos definidos por la ley. También se establece que, si las peticiones o reclamos no son resueltos dentro de los tiempos previstos, operará el silencio positivo y la solicitud se entenderá resuelta favorablemente para el ciudadano.

Un cambio en la responsabilidad de las entidades

Para el representante Duvalier Sánchez, autor de la iniciativa, uno de los principales alcances de la ley es que modifica la forma en que se gestionan estos casos entre los ciudadanos y las entidades financieras.

"A una semana de terminar mi periodo constitucional como representante a la Cámara, no puedo estar más feliz y orgulloso de haber pasado por acá y darle esta noticia a los colombianos", afirmó. Según explicó, durante años miles de personas tuvieron que enfrentar cobros por obligaciones derivadas de fraudes y suplantaciones de identidad. "Son más de 60.000 colombianos que, de forma injusta, tenían que ir a pagar una deuda que no había razón a pagarla porque eran producto de que le suplantaban sus datos en Internet, su cédula, su tarjeta de crédito", señaló.

Sánchez destacó que la ley obliga a suspender los cobros una vez la persona informa a la entidad que la obligación es producto de una suplantación. "Una vez usted lo informa, de la suplantación de identidad, debe suspender de forma inmediata cualquier cobro. Esto es una ley útil para miles de colombianos", afirmó. El congresista también sostuvo que la norma fortalece las responsabilidades de las entidades frente a estos casos. "El banco va a tener que asumir la carga de la prueba, es decir, él se queda con la responsabilidad judicial. No es el ciudadano el que tiene que demostrar la suplantación y el delito penal", indicó.

Protocolos y reglamentación pendientes

La ley también ordena a reglamentar protocolos de atención y validación de identidad dentro de los seis meses siguientes a su expedición.

Estas entidades deberán definir mecanismos, herramientas y metodologías que permitan una identificación más robusta de quienes solicitan productos y servicios, tanto de forma presencial como por medios electrónicos. Además, el Gobierno tendrá que diseñar una ruta pública integral de atención para personas afectadas por suplantación de identidad y promover campañas de educación sobre protección de datos personales y seguridad digital.

DANIEL HERNÁNDEZ NARANJO

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