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Nueva ley de insolvencia abre salida legal a pensionados, libranzas y pequeños comerciantes endeudados

Según los expertos, este cambio habilita protección legal y negociación formal de obligaciones.

Esta normativa busca que los colombianos regularicen su situación financiera. Foto: Imagen generada con inteligencia artificial. La nueva ley de insolvencia está cambiando el mapa de las salidas legales para miles de deudores en Colombia; luego de que con los ajustes introducidos por la Ley 2445 de 2025, ahora pensionados, personas con créditos y pequeños comerciantes pueden acogerse al régimen de insolvencia de persona natural, algo que antes no estaba permitido.  Para los expertos, este cambio abre una vía formal para reorganizar obligaciones y frenar el deterioro financiero de hogares y micronegocios; ya que durante años, muchos de estos deudores quedaron atrapados en una zona gris en la que tenían múltiples obligaciones, sufrían descuentos automáticos y embargos, pero no podían usar el mecanismo legal de insolvencia para ordenar sus cuentas.

Vanessa Méndez Farfán, abogada y asesora de deudores de Mendez y Mendez Abogados, explica que el resultado de todo esto era una presión constante sobre ingresos y patrimonio en la que “para muchos, simplemente no había una salida legal a sus problemas financieros”.  “Con la reforma, el uso del mecanismo se aceleró con fuerza. Las cifras muestran el giro. Mientras en 2024 se registraron 10.459 personas insolventes, en 2025 la cifra subió a 18.743, casi el doble y el mayor aumento histórico. Además, el arranque de 2026 mantiene la tendencia, pues solo en enero ya se han presentado 1.550 solicitudes, lo que representa un crecimiento de 28 % frente al mismo mes del año anterior”, indicó. 

No obstante, cabe destacar que el proceso no es automático, aunque tampoco imposible; dado que el deudor debe demostrar que perdió la capacidad de pago y presentar información básica sobre su situación financiera.  “Básicamente tienen que explicar por qué no puede pagar, relacionar a todos los acreedores, detallar ingresos, reportar bienes y proponer un plan de pago acorde con su realidad. Con esos soportes, la solicitud se presenta ante un centro de conciliación o notaría habilitada”, dijo Méndez Farfán. 

Uno de los momentos más relevantes es la admisión del trámite. Según la experta citada, ahí comienza el verdadero alivio para el deudor, dado que “una vez se radica la solicitud, el conciliador revisa si todo está en orden. Si se cumplen los requisitos, el proceso es admitido, y ahí ocurre algo clave: el alivio empieza a sentirse desde ese momento”.  El efecto práctico de esa admisión es inmediato sobre las medidas de cobro y “desde ese momento se suspenden embargos de sueldos, honorarios y bienes, así como otras medidas como la congelación de cuentas bancarias”, precisa la especialista; para quien esto cambia de forma sustancial la posición de negociación del deudor, que pasa de una dinámica de presión constante a un escenario regulado de diálogo con acreedores. 

Un punto especialmente sensible es el de los créditos de libranza, donde los descuentos se hacen de forma automática; ya que con la reforma, quienes tengan este tipo de obligaciones también pueden pedir la suspensión de esos débitos, siempre que existan otras deudas adicionales. “Esta decisión ya no depende del banco: es el empleador o el fondo de pensiones quien está obligado a suspenderlos”, dijo Vanessa Méndez, quien agregó que si no lo hacen, pueden verse obligados a devolver lo descontado La ley también incorporó a pequeños comerciantes y micronegocios, siempre que no superen ciertos topes patrimoniales. Estas personas ahora pueden acogerse quienes tengan negocio o matrícula mercantil, pero no posean bienes por más de 1.000 salarios mínimos, sin contar vivienda ni vehículo de uso personal y desde la admisión pueden frenar procesos de cobro, demandas y embargos, aunque si un vehículo ya fue inmovilizado antes del trámite no procede su devolución Por último, en términos de tiempos, la revisión inicial suele tardar hasta tres días hábiles y la negociación con acreedores alrededor de 60 días, aunque puede extenderse en casos complejos. Esto, teniendo en cuenta que las deudas no desaparecen, pero sí se renegocian. Los costos varían según la entidad que lleve el caso y no hay tarifa única, por lo que se recomienda cautela frente a promesas milagrosas. 

DANIEL HERNÁNDEZ NARANJO

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