Opinión AIR-E
- Suárez Consultoría

- hace 2 horas
- 5 min de lectura

Gustavo Cuberos - Socio de Holland & Knight - Holland & Knight
Cuando las empresas del sector real están en crisis acuden normalmente al régimen de insolvencia previsto en la ley 1116 de 2006, que comprende el proceso de reorganización cuando se trata de salvar y recuperar la empresa o el proceso de liquidación judicial, cuando se trata de liquidarla de la manera más rápida y eficiente posible.
En cambio, hay algunas empresas que gozan de una especial protección del Estado y que, por tanto no pueden acudir a un régimen ordinario como el de la insolvencia y estamos hablando, por ejemplo, de las entidades del sector financiero o de las empresas prestadoras de salud o de las empresas de servicios públicos. Para este tipo de entidades la ley ha previsto un régimen especial, distinto al de insolvencia, porque aquí ya no se trata de pensar en los acreedores comunes, sino en otro tipo de sujetos como son los ahorradores en los bancos, los pacientes de las entidades de salud y los usuarios en las empresas de servicios públicos.
El principal régimen para esta clase de entidades en particular es el de la Toma de Posesión, que se estableció originalmente para los bancos y que posteriormente se adoptó, con algunas variables, para las entidades de salud o para las empresas de servicios públicos.
En cuanto respecta a estas últimas, las empresas de servicios públicos, la ley 142 de 1994 y posteriormente el decreto 556 de 2000 establecieron que las crisis de este tipo de entidades se manejarían con la Toma de Posesión.
Entonces, cuando se vaya a hablar de la crisis de Air-e, debe acudirse principal, pero no exclusivamente, a la Toma de Posesión de las entidades financieras regulada por el decreto 663 de 1993 y actualmente reglamentado principalmente por la parte novena del decreto 2555 de 2010.
Hecha la introducción anterior contestamos a las preguntas que se nos hacen, de la siguiente manera:
LAS PREGUNTAS
1. Paso a paso para hacer efectivo el proceso de liquidación anunciado por el presidente Petro:
1.1. El proceso se inicia con una Toma de Posesión por parte del funcionario designado por la Superintendencia de Servicios Públicos, posesión que puede ser para administrar o para liquidar, según la gravedad de la crisis. En este caso, la Toma de Posesión para administrar ya se practicó desde hace mucho tiempo y lo que parece estar pensando el gobierno es que la administración no funcionó, y por tanto, debe procederse a la liquidación.
1.2. Desde luego en una empresa de la magnitud y categoría de Air-e, la cuestión no es sencilla porque involucra demasiados intereses políticos, económicos y sociales y entonces, se estarán adelantando estudios de diverso orden dentro del Gobierno para determinar el momento en que se toma la decisión.
1.3. Adoptada la decisión se dará publicación a la resolución correspondiente la cual tendrá por objeto anunciar la situación al público en general y a quienes tengan reclamaciones y activos de la entidad para que concurran al proceso a presentar sus reclamaciones, lo cual deberán hacer dentro del mes siguiente al último de los avisos de prensa que se publiquen para el efecto.
1.4. Los acreedores acudirán al proceso, presentarán al liquidador sus créditos aportando la prueba correspondiente, incluyendo obligaciones condicionales o litigiosas.
1.5. De los créditos presentados se dará traslado a todos los interesados por el término de cinco días para que todos puedan presentar sus objeciones.
1.6. A continuación vendrá la decisión del liquidador sobre las reclamaciones y con base en las pruebas que se le hayan aportado, tendrá 30 días para definir cuáles bienes están excluidos de la masa y señalar el orden de restitución de las acreencias, señalando naturaleza, cuantía y prelación.
1.7. Paralelamente a la determinación de los pasivos, el liquidador se ocupará de hacer inventarios y avalúos de todos los bienes de la intervenida, mediante un procedimiento que también se encuentra regulado.
1.8. Posteriormente, el liquidador notificará por edicto publicado en un periódico de amplia circulación la resolución donde adoptó su decisión, resolución contra la que cabe el recurso de reposición del cual se dará traslado a los demás interesados.
1.9. Vencido el término para interponer recursos, el liquidador emitirá la resolución que defina sobre lo que no haya sido reclamado y entre tanto irá haciendo pagos a los acreedores, respetando el orden de prelación de pago del Código Civil.
1.10. La anterior es una perspectiva por lo pronto puramente teórica, porque como dijimos al principio, aquí cambia un poco el norte del trámite, pues lo más importante es la continuidad en la prestación del servicio público correspondiente. Entonces, todo lo anterior se irá produciendo mientras continúa la prestación de servicio de energía eléctrica en toda la zona Caribe.
2. En cuanto a cuáles serían las condiciones para poder liquidar legalmente Air-e:
2.1. Como antes señalamos, la Toma de Posesión puede ser para administrar y para liquidar y en ese caso como ya ha habido una amplia etapa de administración, que según anuncian los medios de prensa resultó fallida, lo procedente será continuar con la liquidación.
2.2. Por consiguiente, ya se dio la primera condición que era tratar de salvar la empresa por el mecanismo ordinario previsto en el decreto 2555, que sería la condición teórica para liquidar desde la perspectiva jurídica. Sin embargo, lo más importante en este tipo de empresas es que se le haya encontrado alguna solución a la prestación del servicio, porque sin que esto se haya logrado, resultará imposible la liquidación desde el punto de vista práctico.
3. ¿qué tan fácil es que los activos de la empresa liquidada configuren una empresa común con una empresa pública del Caribe?
3.1. Dada la premura del tiempo con que se nos consulta no hemos estudiado el caso concreto y no sabemos en qué etapa se encuentra Air-e, ni los pormenores de la administración que siempre tiene como objetivo normalizar o regularizar la prestación del servicio.
3.2. En un caso como este, tratando de preservar el servicio público, hay muchísimas soluciones posibles y una de ellas por supuesto puede ser el configurar una empresa común con otra empresa pública de objetivo similar o complementario, crear una nueva empresa a la cual se le traspasen todos los activos operacionales, etc.
3.3. Desde luego, en todos los casos, se tratará de una decisión con un alto componente político y social y hasta no ver de qué se trata, resulta imposible establecer la legalidad, pero en principio, puede ser un negocio de una gran magnitud, pero perfectamente viable, y por tanto demorado de estructurar.
3.4. Para terminar, vale señalar que la ley establece una limitación en el tiempo para terminar la totalidad del proceso que en total son cuatro años, pero el Gobierno puede ampliarlo lo cual suponemos que ocurrirá tratándose de una situación tan compleja y delicada con tan gran impacto social.
Esperamos que lo anterior le sea de alguna utilidad preliminar y por supuesto si son ustedes lo desean podemos investigar más a fondo el asunto para comunicarles y comentarle lo pertinente. Fuente: ASUNTOS LEGALES https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/opinion-air-e-4420873




Comentarios