Pilas, pago de intereses de cesantías en Colombia tendrá un cambio para 2026: este es el ajuste con la nueva reforma laboral
- Suárez Consultoría

- 15 ene
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La Ley 2466 de 2025 introdujo una nueva modalidad para recibir este beneficio obligatorio. Le contamos los detalles.

Las cesantías y su forma de pago tendrán cambios para este 2026. Foto: Archivo
Con la entrada en vigencia de la reforma laboral en este 2026, millones de trabajadores con contrato formal en Colombia tendrán cambios en la forma de recibir los intereses de sus cesantías a partir de este año.
¿Qué son las cesantías?
Las cesantías son una prestación social obligatoria equivalente a un mes de salario por cada año trabajado, que los empleadores deben consignar en un fondo autorizado para proteger al trabajador en caso de desempleo u otras eventualidades.
A este ahorro se suma el pago de intereses sobre las cesantías, que corresponde al 12 % anual del valor acumulado al 31 de diciembre, o de forma proporcional si no se completó el año. Hasta ahora, la ley establecía que estos intereses debían pagarse en una sola cuota antes del 31 de enero del año siguiente. Sin embargo, con la reforma laboral, empleadores y trabajadores podrán pactar por escrito una modalidad distinta: la mensualización del pago. Los cambios que tendrán las cesantías para este año tras la reforma laboral
Bajo este nuevo esquema, el empleador podrá pagar cada mes el equivalente al 1 % del salario base, lo que al finalizar el año suma el mismo 12 % que se reconoce en la modalidad tradicional. El acuerdo es voluntario entre el trabajador y el empleador y, en caso de no pactarse, se mantiene el pago anual en enero, como lo exige la norma. La reforma no elimina las responsabilidades legales. El empleador sigue obligado a pagar los intereses de cesantías, y el incumplimiento en los plazos establecidos puede derivar en sanciones económicas por mora. Además, estos recursos se entregan directamente al trabajador y no se consignan en el fondo de cesantías, ya que se trata de un beneficio distinto. "El empleador podrá aportar mensualmente con destino al fondo de cesantías el 8.33% del salario base de liquidación compuesto por el salario mensual sumado al auxilio de transporte en los casos en que a este hubiere lugar, como consignación anticipada de cesantías. Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social hará las reglamentaciones correspondientes respecto de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)", establece uno de los nuevos parágrafos introducidos en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990. Para el cálculo del monto, la ley mantiene la fórmula vigente:
Intereses = (cesantías acumuladas × días trabajados × 0,12) / 360. Así, por ejemplo, un trabajador que haya generado cesantías por $2 millones durante todo el año tendrá derecho a $240.000 en intereses, que deberán pagarse según la modalidad acordada.
María Paula Rodríguez Rozo











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