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Plazo para demandar al administrador de una sociedad comercial cuenta desde que se conocen irregularidades

Con la demanda inicial de disolución y liquidación se demostró que el afectado ya conocía las fallas del administrador.

El plazo para demandar a los administradores de una sociedad comercial por incumplir sus deberes es de cinco años, según el artículo 235 de la Ley 222/95. Este límite de tiempo, conocido como prescripción, busca dar seguridad jurídica y solo aplica a los conflictos específicos para los cuales fue creado por el legislador.

En un caso reciente, la Corte Suprema de Justicia analizó la demanda contra un administrador comercial. El demandado argumentó que el tiempo para acusarlo ya había vencido, teniendo en cuenta un proceso judicial anterior donde el demandante había pedido la disolución y liquidación de la empresa debido a varias irregularidades.

El alto tribunal consideró que el tribunal cuestionado acertó al contar los cinco años desde el día en que se radicó esa primera demanda de disolución, pues en esa fecha quedó demostrado que el afectado ya conocía las fallas del administrador, por lo que el plazo legal para iniciar la nueva acción de responsabilidad civil ya había expirado.

La Sala Civil aclaró que los jueces están facultados para interpretar con lógica los argumentos de las defensas, aunque estas sean confusas en las fechas. Además, reiteró que no se puede alegar una interrupción del plazo si el tiempo límite para demandar ya se había cumplido por completo antes de presentar la nueva reclamación (M. P. Fernando Augusto Jiménez Valederrama). Fuente: ÁMBITO JURÍCO https://www.ambitojuridico.com/noticias/comercial/plazo-para-demandar-al-administrador-de-una-sociedad-comercial-cuenta-desde-que

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