top of page
  • Whatsapp
  • Instagram
  • Facebook
  • LinkedIn
  • TikTok
  • X
  • Youtube

Precisiones sobre límites al poder de las mayorías en los acuerdos de reorganización empresarial

No es posible obligar al acreedor disidente a aceptar capitalizaciones o dación en pago. Se requiere anuencia.

En el artículo 4 de la Ley 1116/06 está consagrado uno de los principios más importantes del derecho concursal y es el derecho a la igualdad, con base en el cual todos los acreedores del deudor deben tener un tratamiento equitativo. Este principio es limitante dentro del proceso y, por ende, del contenido del acuerdo que obliga a que a los acreedores de la misma clase le sean pagadas sus acreencias en las mismas condiciones.

Ahora bien, indicó la Superintendencia de Sociedades, un acuerdo de reorganización puede imponer obligaciones nuevas a los acreedores disidentes o ausentes distintas de la simple reestructuración de su crédito, lo cual se fundamenta legalmente en el artículo 40 de la Ley 1116/06, que otorga un efecto vinculante al acuerdo aprobado por las mayorías, rompiendo el principio civil de relatividad de los contratos y obligando por igual a todos los acreedores de la masa concursal.

No obstante, el poder de las mayorías encuentra su límite legal en el mencionado principio de igualdad, que prohíbe tratos discriminatorios injustificados dentro de una misma categoría de acreedores, y en la imposibilidad jurídica de obligar a los disidentes a aportar fondos frescos o nuevos recursos financieros, requiriendo esto último su aceptación expresa.

Respecto al tema de las capitalizaciones y daciones en pago, el artículo 42 de la Ley 1116/06, sobre flexibilización de condiciones de aportes al capital, las mayorías del acuerdo no pueden obligar a un acreedor disidente a recibir acciones o bienes en vez de dinero para la satisfacción de su acreencia, sino que se requerirá de la anuencia expresa del respectivo acreedor. Fuente: ÁMBITO JURÍDICO https://www.ambitojuridico.com/noticias/comercial/precisiones-sobre-limites-al-poder-de-las-mayorias-en-los-acuerdos-de

Comentarios


bottom of page