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Qué impuestos nuevos aplican en Colombia en 2026: estos son los plazos y las obligaciones para cumplir

El IVA tendrá plazos bimestrales y cuatrimestrales según ingresos y tipo de contribuyente.

La emergencia económica de 2025 impulsó un paquete de impuestos para reforzar el recaudo nacional. Foto: iStock Desde el 1 de enero de 2026, Colombia aplica un conjunto de modificaciones tributarias impulsadas por el Gobierno nacional y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en respuesta al déficit fiscal y a la emergencia económica declarada a finales de 2025.  Las medidas, que incluyen nuevos gravámenes y aumentos en impuestos existentes, buscan fortalecer el recaudo para financiar el presupuesto general de la Nación, en especial rubros como salud, educación y servicios públicos.


Entre los cambios más relevantes se encuentra la ampliación del universo de contribuyentes del impuesto sobre el patrimonio. A partir de este año, la base gravable mínima baja de 72.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) a 40.000 UVT, lo que equivale a cerca de 2.000 millones de pesos. Esta modificación impacta tanto a personas naturales como jurídicas con altos niveles de patrimonio y aumenta de manera significativa el número de obligados a declarar y pagar este tributo.

También se presentan ajustes importantes en los impuestos al consumo, especialmente en productos asociados a la salud pública. Bebidas alcohólicas como vinos, aguardientes y licores, que anteriormente tenían una tarifa reducida del 5 %, ahora están gravadas con la tarifa general del 19 % del Impuesto al Valor Agregado (IVA). De igual forma, el impuesto a los cigarrillos registra un incremento sustancial, al pasar de aproximadamente $4.000 por cajetilla a más de $10.000 por unidad, de acuerdo con datos reportados por el sector. Nuevos gravámenes al consumo y cambios sectoriales

Además de alcohol y tabaco, en 2026 entran en vigor tributos al consumo con periodicidad bimestral que amplían el alcance de la política fiscal. Entre ellos se encuentran el impuesto a los productos plásticos de un solo uso y los gravámenes aplicados a bebidas ultraprocesadas y alimentos con alto contenido de azúcar, sodio o grasas saturadas. Estas medidas implican que ciertos productos procesados, más allá de los tradicionalmente asociados con riesgos para la salud, enfrenten mayores cargas impositivas.

El sector financiero también afronta un aumento en su carga tributaria. La sobretasa al impuesto de renta para las entidades bancarias se incrementa, lo que eleva la tributación total del sector hasta cerca del 50 %, una de las más altas en la región. Este ajuste, orientado a captar mayores recursos de entidades con altos niveles de rentabilidad, ha generado alertas entre analistas por posibles efectos indirectos en el costo del crédito para empresas y hogares. En paralelo, la Dian publicó el calendario tributario para 2026, que define los plazos para la presentación y el pago de obligaciones como renta, IVA, retenciones en la fuente e impuesto al carbono, entre otros. Aunque varios de estos tributos no son “nuevos”, el cronograma busca facilitar el cumplimiento y reducir errores en las fechas de pago tanto para personas naturales como jurídicas. 

A continuación, se presentan algunos de los principales impuestos junto con sus respectivos plazos de declaración y pago.

Impuesto sobre las Ventas – IVA

Los grandes contribuyentes, así como las personas jurídicas y naturales responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA que registraron ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre del año gravable 2025, equivalentes a $4.581.508.000, deberán presentar y pagar este impuesto con periodicidad bimestral, de acuerdo con el último dígito del NIT. La misma obligación aplica para productores y exportadores de bienes y servicios exentos, así como para los responsables del IVA por la prestación del servicio telefónico.

Los vencimientos bimestrales establecidos son los siguientes:

  • Enero – febrero: del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2026, del 10 al 24 de marzo.

  • Marzo – abril: del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2026, del 12 al 26 de mayo.

  • Mayo – junio: del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2026, del 09 al 23 de julio.

  • Julio – agosto: del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2026, del 09 al 22 de septiembre.

  • Septiembre – octubre: del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2026, del 11 al 25 de noviembre.

  • Noviembre – diciembre: del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2027, del 13 al 26 de enero.

En el caso de los prestadores de servicios desde el exterior, la declaración y el pago del IVA deberán realizarse de manera bimestral, sin tener en cuenta el último dígito del NIT, bajo los siguientes plazos:

  • Enero – febrero: hasta el décimo día hábil de marzo; es decir, en 2025, hasta el 13 de marzo.

  • Marzo – abril: hasta el décimo día hábil de mayo; es decir, en 2025, hasta el 15 de mayo.

  • Mayo – junio: hasta el décimo día hábil de julio; es decir, en 2025, hasta el 14 de julio.

  • Julio – agosto: hasta el décimo día hábil de septiembre; es decir, en 2025, hasta el 14 de septiembre de 2025.

  • Septiembre – octubre: hasta el décimo día hábil de noviembre; es decir, hasta el 17 de noviembre de 2025.

  • Noviembre – diciembre: hasta el décimo día hábil de enero de 2025; es decir, hasta el 18 de enero de 2026.

Para las personas jurídicas y naturales responsables de IVA cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre de 2025 sean inferiores a 92.000 UVT ($4.581.508.000), la obligación será cuatrimestral, también según el último dígito del NIT. Los plazos definidos son:

  • Enero – abril: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo; es decir, entre el 12 y el 26 de mayo de 2026.

  • Mayo – agosto: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre; es decir, entre el 09 y el 22 de septiembre de 2026.

  • Septiembre – diciembre: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de enero; es decir, entre el 13 y el 26 de enero de 2027.

Impuesto Nacional al Consumo

Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo, del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas y del Impuesto Nacional al Consumo de Cannabis deberán presentar la declaración y efectuar el pago de forma bimestral, conforme al último dígito del NIT. Los vencimientos son:

  • Enero – febrero: del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2026, del 10 al 24 de marzo.

  • Marzo – abril: del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2026, del 12 al 26 de mayo.

  • Mayo – junio: del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2026, del 09 al 23 de julio.

  • Julio – agosto: del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2026, del 09 al 22 de septiembre.

  • Septiembre – octubre: del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2026, del 11 al 25 de noviembre.

  • Noviembre – diciembre: del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2027, del 13 al 26 de enero.

Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM

Para el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, la Dian estableció una periodicidad mensual. Los contribuyentes deberán presentar la declaración y pagar hasta el décimo día hábil de cada mes, sin importar el número de NIT. Las fechas previstas son:

  • Enero: hasta el 13 de febrero de 2026.

  • Febrero: hasta el 13 de marzo de 2026.

  • Marzo: hasta el 16 de abril de 2026.

  • Abril: hasta el 15 de mayo de 2026.

  • Mayo: hasta el 16 de junio de 2026.

  • Junio: hasta el 14 de julio de 2026.

  • Julio: hasta el 18 de agosto de 2026.

  • Agosto: hasta el 14 de septiembre de 2026.

  • Septiembre: hasta el 15 de octubre de 2026.

  • Octubre: hasta el 17 de noviembre de 2026.

  • Noviembre: hasta el 15 de diciembre de 2026.

  • Diciembre: hasta el 18 de enero de 2027. Pese al endurecimiento del marco tributario, el Gobierno ha acompañado estas medidas con beneficios y alivios fiscales. Entre ellos se incluyen reducciones en sanciones e intereses para los contribuyentes que se pongan al día, lo que ya ha permitido recaudar cientos de millones de pesos durante las primeras semanas de 2026.

    Con este panorama, el año 2026 se perfila como un periodo de mayores responsabilidades fiscales para los colombianos, marcado por ajustes en impuestos tradicionales y la implementación de nuevos gravámenes. Conocer las modificaciones y atender los plazos establecidos será determinante para evitar sanciones y acceder a los beneficios vigentes. Fuente: EL TIEMPO https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/que-impuestos-nuevos-aplican-en-colombia-en-2026-estos-son-los-plazos-y-las-obligaciones-para-cumplir-3525975

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