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Reducción de la jornada laboral en Colombia: en qué casos no aplicaría

A partir del próximo 15 de julio, la jornada se reducirá una hora, por lo que se pasará de 48 horas de trabajo a la semana a 47.


A partir del 15 de julio entrará en vigencia la Ley 2101 de 2021, la cual modificará la duración de la jornada laboral de manera gradual. En el caso de este 2023, se reducirá una hora, por lo que ya no se trabajarán 48 horas a la semana, sino 47.


Este ajuste tiene como finalidad alcanzar la duración máxima establecida en la normativa, la cual se fijó en 42 horas. Es decir, desde este año y hasta el 2026 se aplicará una reducción en las horas de trabajo, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.


De acuerdo con la ley, “estas horas a la semana podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso”.

Sin embargo, existen algunas excepciones.


¿Cuándo no aplica?

La primera de estas excepciones se relaciona con las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, ya que en este caso el Ejecutivo puede ordenar la reducción de Ia jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.


En segundo lugar, se excluye la reducción de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, puesto que la duración máxima de sus horas laborales está sujeta a las siguientes reglas:


- Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años solo pueden trabajar en una jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 pm.


- Para los jóvenes mayores de 17 años, estos solo pueden trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 pm.


Por otra parte, la normativa también señala que el empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, turnos de trabajo sucesivos que no excedan las seis horas al día y las 36 horas a la semana.


En este último caso no aplicará el recargo nocturno ni el previsto para el trabajo dominical o festivo. Sin embargo, el trabajador continuará devengando el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo.


Fuente: portafolio.co

https://www.portafolio.co/economia/empleo/reduccion-de-la-jornada-laboral-casos-en-los-que-no-aplicaria-585072


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