Reforma laboral: ¿Cuáles son los beneficios para los trabajadores?
- Suárez Consultoría
- hace 7 horas
- 5 Min. de lectura
Analizamos, de la mano de expertos, los principales cambios que trae la reforma laboral. ¿En qué casos se ganará más y trabajará menos? Aquí le contamos.

Trabajadores que laboren en jornadas nocturnas tendrán un incremento en sus ingresos. Foto: EFE - Christian Escobar Mora
La reforma laboral está a pocos días de convertirse en ley y, con ello, en una realidad para millones de colombianos.
En medio del debate político y técnico que ha suscitado, mucho se ha dicho sobre sus implicaciones. Y aunque resumir en un solo artículo la totalidad de su contenido es un reto, una pregunta resulta clave para cualquier ciudadano: ¿cómo me afecta como trabajador? Para resolver esta y otras preguntas clave, hablamos con dos voces expertas: Juliana Morad, directora del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Javeriana, y Víctor Julio Díaz, director del Observatorio de Derecho Social (Coldesocial). Con claridad y sin rodeos, explicaron qué cambios vienen para los trabajadores. ¿Cómo cambia mi jornada laboral?
La jornada laboral en Colombia ha venido reduciéndose de forma progresiva. Este año se fijó en 44 horas semanales y, a partir del próximo, será de 42 horas, estableciéndose así como el nuevo estándar definitivo. Uno de los cambios más relevantes que introduce la reforma es la modificación de la jornada nocturna: ya no comenzará a las 9:00 p. m., sino a las 7:00 p. m., y se extenderá hasta las 6:00 a. m. del día siguiente —es decir, se ampliará dos horas—. Por la propia naturaleza que tiene cada trabajo, esta mejora no cobijará a todos los trabajadores en el país, pues es una medida que tiene mayores aplicaciones en sectores como restaurantes, vigilancia, turismo y entretenimiento.
¿Voy a ganar más dinero?
Sí, siempre y cuando el trabajador labore en jornada nocturna y en días domingos y festivos.
Si un empleado trabaja después de las 7:00 de la noche, tendrá derecho a recibir recargo nocturno por esas horas adicionales. Este recargo equivale al 35 % sobre el valor de cada hora ordinaria.
Por ejemplo, si a un trabajador le pagan $10.000 la hora, recibirá $7.000 adicionales por día a lo que venía devengando antes de la reforma.
Si trabaja un domingo o un festivo, recibirá un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria de trabajo, lo cual es una mejora si se tiene en cuenta que hoy esa remuneración es del 75 %.
Sobre este último punto, es importante tener en cuenta que la reforma permite aplicar una progresividad al recargo por trabajar en días de descanso. Esto significa que una empresa podría establecer, por ejemplo, que en julio de este año el recargo sea del 80 %, que en 2026 aumente al 90 % y que en 2027 llegue al 100 %.
Si soy empleador ¿cuánto tendré que pagar de más?
Evidentemente esto tiene su lado B, y es que esos mayores ingresos serán asumidos por los empleadores. Es decir, las empresas con trabajadores nocturnos o que requieran sus servicios en días de descanso tendrán que asumir esos recargos (70 % por las dos horas que se extiende la jornada nocturna y el 25 % adicional por los domingos y festivos).
También hay que tener en cuenta que estos incrementos pasan a ser base salarial, es decir, su impacto también encarecerá las prestaciones sociales (pago de primas, cesantías y vacaciones), así como la cotización a seguridad social (cotización a salud y pensión).
¿Qué cambia si tengo contrato a término fijo?
La reforma laboral establece el contrato a término indefinido como la regla general en Colombia. Esto no quiere decir que desaparezcan otras formas de contratación como el de término fijo o por prestación de servicios, solo que se adoptan normas que favorecen al primero de estos.
Con la entrada en vigencia de esta ley, cualquier labor que sea misional, es decir, esencial para el funcionamiento de una empresa, deberá ser contratada a término indefinido. Esto representa una mayor estabilidad para los trabajadores, ya que la terminación del contrato solo podrá hacerse por justa causa, mediante el pago de una indemnización, o por orden judicial en el caso de empleados con estabilidad laboral reforzada.
Los contratos a término fijo se podrán celebrar por un tiempo no superior a cuatro años. Cuando se finalice ese periodo, el empleador ya no podrá prorrogar este contrato. Si desea mantener la relación laboral con ese empleado, deberá contratarlo bajo la figura de término indefinido.
La norma no se aplica de forma retroactiva. Es decir, si un trabajador hoy lleva tres años con un contrato a término fijo, eso no significa que en 2026 la empresa deba ofrecer uno indefinido. El conteo de los cuatro años comienza a partir de la entrada en vigencia de la ley.
¿Cómo me beneficia la reforma si soy un trabajador informal?
Hay que entender que la formalidad tiene dos grandes barreras: la primera es que solo permite a quienes ganan más de un salario mínimo y la segunda es que en temas como pensiones se admite a quienes laboran de tiempo completo.
Sobre esto, la reforma plantea un avance importante, pues permite la cotización a pensión por semanas y por montos inferiores a un salario mínimo —esa, de hecho, es la realidad del 42,5 % de los ocupados en Colombia—.
Si un trabajador labora de uno a siete días al mes podrá cotizar una semana; de 7 a 14 dos semanas; de 14 a 21 tres semanas y si pasa los 21 días puede cotizar sobre un mes.
Esta posibilidad se le extiende a los trabajadores independientes y se considera como una medida importante para combatir los altos niveles de informalidad que hay en el país, los cuales se acercan al 60 %.
¿Qué cambia si soy estudiante del SENA?
En Colombia, el contrato de aprendizaje se creó en 1959 como una modalidad de contrato laboral. Sin embargo, con la Ley 789 de 2002, dejó de considerarse un contrato de trabajo, ya que se entendió que el aprendiz no presta un servicio pleno a la empresa, sino que está en un proceso de formación.
Con la reforma el aprendiz del SENA vuelve a ser un trabajador más, lo que se traduce en que tendrá derecho a todas las prestaciones legales y extralegales que tenga la empresa, es decir, cotización a salud, pensión, riesgos laborales, vacaciones, cesantías, caja de compensación familiar y primas.
Cuando el estudiante se encuentre en su etapa lectiva se le remunerará con el 75 % de un salario mínimo, mientras que cuando esté en su etapa práctica la remuneración no podrá ser inferior al 100 %.
¿Cuándo regirá la reforma?
El grueso de las normas consagradas en la reforma comenzarán a regir tan pronto la ley entre en vigencia. Sin embargo, hay algunos puntos que tienen sus propios tiempos.
Ejemplo de lo anterior son los recargos nocturnos, que tienen un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia, así como la progresividad del recargo por trabajar en días de descanso que, como se mencionó ante, tendrán hasta 2027 para llegar al 100 %.
Fuente: EL ESPECTADOR https://www.elespectador.com/economia/reforma-laboral-cuales-son-los-beneficios-para-los-trabajadores/
Comments