Reforma pensional: lo que puede perder si deja de cotizar
Aunque ya tenga muchas semanas cotizadas, dejar de aportar a pensión tiene consecuencias. Óscar Becerra, experto en pensiones y profesor de la Universidad de los Andes, explicó cuáles en Echemos Cuentas. También habló del régimen de transición que trae la reforma pensional, del descuento de semanas para las mujeres por hijo vivo que tengan y de cómo funcionará el nuevo sistema que entraría en vigencia el 1° de abril de 2027.

Pensiones en Colombia - Foto: Getty Images/fStop - Malte Mueller
La reforma pensional en Colombia, que empezará a regir el 1 de abril de 2027, ha tenido un camino con idas y vueltas. El Congreso la aprobó en junio de 2024, su arranque estaba previsto para 2025, luego la Corte Constitucional suspendió su entrada en vigencia y, aunque en agosto de 2026 avaló la mayor parte, un grupo de artículos volverá al Congreso.
Todo eso ha dejado muchas dudas entre los colombianos, y las sigue dejando. Desde las preguntas más básicas como: ¿me aplica la reforma o sigo en el sistema de antes? ¿Cuántas semanas me piden si soy hombre y cuántas si soy mujer? ¿Cómo funcionan los pilares del nuevo sistema? ¿Cuánto recibiré de mesada si me pensiono en Colpensiones o en un fondo privado (llamadas ACCAI)
Hasta otras más específicas: ¿qué pasa con las 50 semanas por hijo, un beneficio que contempla la reforma? ¿Se puede renunciar al régimen de transición? ¿Vale la pena seguir cotizando si ya tengo las semanas?
Gran parte de estas cuestiones se resolvieron en Echemos Cuentas, el formato de finanzas personales de El Espectador, de la mano de Óscar Becerra, experto en pensiones y profesor de la Universidad de los Andes, en un segundo capítulo sobre temas pensionales en Colombia. Haga clic aquí para ver el primer capítulo, que contó con la participación de Mauricio Olivera, expresidente de Colpensiones. La reforma pensional toca a todos en Colombia
Con la reforma pensional, ya no se escoge entre Colpensiones y un fondo privado. Óscar Becerra explicó que todos los afiliados quedarán integrados en un sistema complementario: la primera parte del salario se cotiza en Colpensiones y, quien gane más, destina el resto a un fondo que antes se conocía como AFP y que ahora se llamará ACCAI (Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual). El umbral está en 2,3 salarios mínimos, es decir, COP 4.027.081 en 2026.
El nuevo sistema se organiza en cuatro pilares:
Pilar solidario: para quienes nunca cotizaron y están en vulnerabilidad económica. Becerra lo describió como una mejora del programa Colombia Mayor.
Pilar semicontributivo: para quienes cotizaron, pero no alcanzaron las semanas para pensionarse.
Pilar contributivo: para quienes sí alcanzan las semanas. Becerra lo llamó "pago de pensiones complementario". Aquí el aporte se reparte entre Colpensiones y las ACCAI.
Pilar de Ahorro Voluntario: para quienes quieren sumar más a su pensión.
Las reglas para pensionarse cambiarán según el pilar en el que quede cada persona. Por eso, como lo resumió Becerra, la reforma pensional "tiene algo para todos". Incluso quien no haya cotizado en algún momento de su vida tendrá algo que ver con el sistema. ¿Quiénes quedan en el régimen de transición de la reforma pensional?
El primer paso, según planteó Becerra, es saber si usted se queda en el sistema pensional antiguo (bajo el régimen de transición) o si entra al nuevo sistema.
Entran en la transición los hombres con más de 900 semanas cotizadas y las mujeres con más de 750, contadas a la fecha en que empiece a regir la reforma (en principio, el 1 de abril de 2027). Esa fecha, advirtió Becerra, se terminaría discutiendo en la Corte Constitucional por solicitudes de Colpensiones.
Quien queda en la transición conserva las condiciones actuales del sistema: puede quedarse en Colpensiones o en un fondo privado y retirarse con las mismas reglas de antes. Hay una excepción: a las mujeres se les irán reduciendo las semanas que necesitan para pensionarse, algo que explicaremos más adelante.
Quienes no están en el régimen de transición quedan bajo las reglas nuevas, las de la reforma pensional. ¿Cuántas semanas se necesitan para pensionarse con la reforma pensional?
La respuesta depende de si es hombre o mujer, y de si está en el régimen de transición o en el nuevo sistema.
Para los hombres en el régimen de transición, el requisito en Colpensiones es de 1.300 semanas. Quien está en un fondo privado y no tiene capital suficiente para financiar su propia pensión necesita al menos 1.150 semanas para acceder al fondo de garantía de pensión mínima (que paga una mesada de un salario mínimo). En el nuevo sistema, todos los hombres quedan unificados en 1.300.
En el caso de las mujeres, el requisito va bajando año a año. Este año es de 1.250 semanas en Colpensiones y de 1.135 en los fondos privados. En Colpensiones la rebaja es de 25 semanas por año y llega a 1.000 en 2036. En los fondos privados baja de 15 en 15 y alcanza las 1.000 en 2035. En el nuevo sistema, las mujeres siguen el mismo calendario de Colpensiones.
Esa reducción aplica a todas las mujeres, estén o no en el régimen transición, aclaró Becerra. Esto nació de un fallo de la Corte Constitucional anterior a la aprobación de la reforma, y la reforma pensional lo incorporó al nuevo sistema. ¿Se puede renunciar al régimen de transición en la reforma pensional?
Es una de las dudas que más se repitieron en la transmisión, y para entenderla hay que conocer antes la prestación anticipada, un mecanismo que existe solo en el nuevo sistema pensional.
Becerra explicó que, durante los 10 años posteriores a la aprobación de la reforma, quien tiene más de 1.000 semanas, pero no las exigidas, puede empezar a recibir su pensión mientras completa lo que le falta. Según la reforma, pueden acceder las mujeres desde 62 años y los hombres desde los 65, y cada mes se descuenta de la mesada el valor de las cotizaciones faltantes.
Quien está en el régimen de transición no puede usar este mecanismo. Por eso la pregunta de muchos colombianos es: ¿se puede renunciar a la transición para pasar al nuevo sistema y acceder a la pensión anticipada?
Durante Echemos Cuentas se recordó que, en la reglamentación inicial de la reforma pensional (antes de que la Corte Constitucional suspendiera la entrada en vigencia), el trámite parecía sencillo: diligenciar un documento y hacer la llamada doble asesoría, que consiste en tener una cita con Colpensiones y otra con un fondo privado para preguntarles cuánto obtendría usted de pensión en cada uno, para comparar y decidir. Hoy, dijo Becerra, ese mecanismo no está bien definido y no es claro cómo va a ser.
La primera mujer tiene 62 años, 1.130 semanas en Colpensiones y cotiza por un salario mínimo. Becerra explicó que, como cumple las condiciones del régimen de transición, sus derechos pensionales están protegidos y le faltan unos dos años para completar el requisito y pensionarse. El consejo del experto para esa mujer es que haga lo posible por cotizar esos dos años restantes. Becerra reconoció que cotizar a esa edad no es fácil, pero dijo que esos dos años hacen una gran diferencia para su estabilidad económica y la de su hogar. Si más adelante se pudiera renunciar a la transición, podría usar la prestación anticipada y terminar de cotizar ya pensionada. Mientras tanto, le pidió no ceder a la tentación de "ir a pedir la plata" (hacer el retiro de sus ahorros pensionales).
La segunda espectadora tiene 65 años y 1.000 semanas. También quedaría en la transición, y por eso no podría acceder a la prestación anticipada. A ella le faltan más semanas que a la primera mujer, así que le conviene esperar. Probablemente en 2027, como lo explicó Becerra, ya esté reglamentado el mecanismo para renunciar a la transición y, de esta manera, ella podrá tomar la opción más favorable.
¿Les descuentan semanas a las mujeres por cada hijo?
Durante la charla con Óscar Becerra, se habló de un beneficio contenido en la reforma pensional para las mujeres: la reducción de 50 semanas, por cada hijo nacido vivo, en el requisito para pensionarse. ¿A cuáles mujeres les aplica y a cuáles no?
Becerra explicó que, por ahora, el beneficio aplicaría solo para quienes queden en el nuevo sistema. Para las que siguen en el sistema anterior no existe, porque ahí rigen las reglas de la Ley 100.
Funciona así: a las mujeres con hasta tres hijos nacidos vivos se les restan 50 semanas por cada uno del total que se exige para pensionarse. El máximo son 150 semanas. Ante la pregunta de una espectadora, Becerra aclaró que, aunque una mujer tenga cuatro, cinco o seis hijos, no puede restar más semanas. Cabe resaltar que el beneficio todavía no es definitivo. Becerra recordó que es uno de los artículos que se enviaron a discusión en el Congreso. Becerra también hizo la cuenta de qué pasaría si esta reducción se suma a la que ya tienen las mujeres en el calendario hasta 2036, como está hoy en la ley. Una mujer con tres hijos que se pensione después de 2036, cuando el requisito llegue a 1.000 semanas, podría hacerlo con 850. Esa suma también depende de lo que decida el Congreso. Becerra lo comparó con las promociones del supermercado, donde hay que ver "si son o no son acumulables entre ellas". Hasta ahora lo son, dijo el experto. ¿Subirá la edad de pensión con la reforma pensional?
Otra pregunta que llegó a la transmisión fue si es cierto que va a subir la edad de pensión. Viene del debate que abrieron las declaraciones del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Iván Mauricio Lenis, quien dijo que el país debe poner sobre la mesa un posible aumento de la edad de pensión de las mujeres, hoy de 57 años frente a los 62 años de los hombres. Su argumento fueron los retos fiscales del sistema. La Corte Suprema aclaró después que no hay ningún proyecto de la corporación en ese sentido. Becerra respondió que un aumento puede pasar, pero que no está en esta reforma. La discusión, dijo, es importante desde lo político, pero lo que hay en firme son 62 años para los hombres y 57 para las mujeres. Por ahora, afirmó, no debería haber mayores cambios. Cualquier modificación tendría que pasar por el Congreso, y sería un debate amplio y polémico. Pero eso no es algo que vaya a ocurrir ahora. Si ya tengo las semanas, ¿para qué seguir cotizando en la reforma pensional?
Si ya se completaron las semanas, ¿se puede dejar de cotizar a pensión? Becerra respondió que vale la pena seguir y dio tres razones, que aplican tanto en el régimen de transición como fuera de él.
La primera es que el sistema no cubre solo la vejez. Cubre tres riesgos (vejez, invalidez y muerte) y por los tres se cotiza cada mes. La pensión de invalidez es para quien sufre un accidente o un problema de salud que le impide seguir trabajando, y le garantiza un ingreso hasta su muerte. Para acceder a ella hay que estar cotizando de forma activa. Becerra puso un ejemplo: quien deja de cotizar a los 45 años y se accidenta a los 47 o 49 no puede acceder a esa pensión, y todavía está lejos de la de vejez. Queda desprotegido, dijo el experto, y desprotege a su hogar.
La segunda tiene que ver con una situación más trágica, pero real: algunas personas mueren antes de llegar a la edad de retiro. Si tienen cónyuge o hijos, ellos pueden recibir una pensión de sobrevivencia, es decir, un ingreso vitalicio. Eso también exige haber cotizado activamente en los últimos periodos. Quien deja de cotizar pierde ese beneficio y puede dejar desprotegida a su familia.
La tercera tiene que ver con la pensión de vejez. Si se sigue cotizando por encima de las 1.000 semanas, explicó Becerra, la tasa de reemplazo, que es la proporción del salario que se recibe como pensión, va subiendo con cada semana adicional. Además, en Colpensiones y en el nuevo sistema la pensión se calcula con el salario de los últimos 10 años cotizados. Quien deja de cotizar faltando 20 años queda con un salario promedio relativamente bajo y termina cerca de la pensión mínima, pero quien sigue aportando puede incrementar su mesada. ¿Cambia la pensión de invalidez con la reforma pensional?
Becerra explicó que las reglas para calcular la pensión de invalidez son similares a las de ahora y que las condiciones de acceso siguen siendo las mismas.
Esta pensión es para quienes sufren una limitación importante en su capacidad de trabajar, es decir, un porcentaje significativo, y quien lo decide es una junta médica. Si la junta lo califica y la persona ha cotizado de forma constante en los últimos periodos, tiene derecho a una pensión equivalente a un porcentaje de su ingreso, que puede subir según algunas condiciones.
Desde el punto de vista del usuario, dijo Becerra, funciona igual: si en algún momento sufre un accidente que le impida trabajar, accederá a ella sin importar el régimen en el que esté. Lo que sí cambia es cómo se financia, es decir, quién paga y de dónde sale el dinero.
¿Quién puede trasladarse entre Colpensiones y un fondo privado con la reforma pensional?
Sigue habiendo confusión sobre quién puede cambiarse entre Colpensiones y un fondo privado. Becerra recordó la regla de la Ley 100, que todavía rige: el traslado se puede hacer cada cinco años y hasta 10 años antes de la edad mínima de pensión. En la práctica, hasta los 52 años los hombres y hasta los 47 las mujeres, y en las dos direcciones: de Colpensiones a un fondo privado, o al revés. Quien ya pasó esa edad no puede hacerlo.
La reforma habilitó una excepción, la llamada ventana de traslado: dos años para que quienes se habían pasado del límite pudieran cambiarse. Sin embargo, esta ventana se cerró el 16 de julio de este año y, desde entonces, explicó Becerra, vuelve a regir el traslado como lo estipula la Ley 100.
En el programa se planteó otro caso: el de quienes intentaron acogerse a la ventana y les dijeron que no tenían semanas suficientes para quedar en el régimen de transición, por ejemplo, una mujer con 700 semanas o un hombre con 500.
Becerra explicó que en esa situación el traslado "se vuelve inútil". Por ejemplo, un hombre con 500 semanas quiere pasarse de su fondo privado a Colpensiones, pero no alcanzará las 900 semanas que exige la transición antes de que arranque la reforma. En ese caso, la respuesta sería quedarse donde está, porque de todas formas terminará en el nuevo sistema, donde todos quedan en Colpensiones y, según el salario, una parte del aporte va a las ACCAI.
Fuente: EL ESPECTADOR
https://www.elespectador.com/economia/finanzas-personales/reforma-pensional-lo-que-puede-perder-si-deja-de-cotizar/





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