La DIAN aclaró en reciente concepto que la regla establecida por el Consejo de Estado en sentencia del pasado 11 de julio, relacionada con que la renuncia a gananciales de un cónyuge en favor del otro no constituye ganancia ocasional para quien recibe, no es extensible a la renuncia hereditaria.
Para la autoridad tributaria, a diferencia de la renuncia a gananciales, la renuncia a una herencia no se hace sobre un bien especifico ni a favor de determinada persona, sino sobre la porción que corresponda dentro de la sucesión y en beneficio de los demás herederos conforme a la ley y, por tanto, genera una ganancia ocasional sujeta a las exenciones establecidas en la normativa tributaria.
Entonces, para la autoridad tributaria:
No es posible renunciar a gananciales ni a herencias y legados a favor de un consanguíneo determinado.
El tratamiento tributario sobre renuncia a gananciales no es aplicable a la renuncia a herencias y legados.
La renuncia a herencias y legados constituye acreencia de la asignación o legado a recibir, lo cual constituye ganancia ocasional.
Fuente: ÁMBITO JURÍDICO https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/laboral-y-seguridad-social/regla-sobre-renuncia-gananciales-aplica-la-renuncia
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