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¿Se puede renunciar al régimen de transición de la Reforma Pensional? Sepa lo que significa

Esto es regulado por la Ley 2381 de 2024 y busca proteger los derechos de los colombianos afiliados al sistema pensional.

Los fondos de pensiones voluntarias tienen más de 918 mil afiliados. Foto: Archivo La entrada en vigencia de la Reforma Pensional o Ley 2381 de 2024 estaba prevista para el pasado 1 de julio, pero la Corte Constitucional suspendió la entrada en vigencia y ordenó repetir parte del trámite en la Cámara de Representantes por fallas en el proceso. Mientras se toma una decisión definitiva, sigue vigente la Ley 100 de 1993 El artículo 75 de Ley 2381 de 2024 establece todo lo relacionado con el régimen de transición, es decir, un amparo legal que busca proteger los derechos adquiridos y las expectativas de los afiliados al sistema pensional, permitiéndoles pensionarse, con los requisitos dispuestos en la Ley 100 de 1993. “A las personas que, a la entrada en vigencia de este Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, cuenten con setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas para el caso de las mujeres y novecientas (900) semanas cotizadas para el caso de los hombres, se les continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan. Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo, se tendrán en cuenta: las semanas cotizadas en cualquiera de los regímenes pensionales de la Ley 100 de 1993, Solidario de Prima Media con Prestación Definida o de Ahorro Individual con Solidaridad, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas”, se tipifica en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024.

“A quienes no cuenten con por lo menos setecientas cincuenta semanas cotizadas (750) para el caso de las mujeres y novecientas (900) semanas cotizadas para el caso de los hombres, se les aplicará lo dispuesto en la presente Ley. Respecto de las demás prestaciones del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, se aplicará lo establecido en la presente ley”, con esto se complementa este artículo.

El abogado David Ricardo Rodríguez Preciado, asociado a la firma Godoy Córdoba, explicó en el portal ‘Asuntos Legales’ que la implementación de este artículo “resultaba imperativa y no optativa”, porque quien cumplía con los requisitos de la norma citada aplicaba el régimen de transición, es decir, las normas establecidas en la Ley 100 de 1993. ¿Se puede renunciar al régimen de transición?

El experto agregó que el Decreto 514 de 2025, en su artículo 2.2.1.1.2., establece la posibilidad de renunciar al régimen de transición, por lo que sí es posible, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos:

  • Ser beneficiario del régimen de transición, es decir, tener al 1 de julio de 2025, 750 semanas cotizadas si es mujer o 900 semanas cotizadas si es hombre.

  • Otorgar por parte de las administradoras del Sistema General de Pensiones (fondos privados y Colpensiones), asesoría previa al afiliado en cuanto a beneficios y efectos.

  • Expresar por escrito, y sin condicionamientos, su intención de renunciar al régimen de transición establecido en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024. El abogado, explica en su publicación que, los cotizantes que deseen tomar esta alternativa, deben tener presente que la solicitud se tiene que realizar en las administradoras del Sistema General de Pensiones, quienes también están en la obligación de brindar asesoría frente a una decisión que puede resultar trascendental para el afiliado, pues es una decisión que cambiará el rumbo de su seguro de vejez.

    El parágrafo 5 del artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 estipula que la asesoría ofrecida por las administradoras del Sistema General de Pensiones, debe ser “cierta, clara, suficiente y oportuna” antes de que el cotizante presente su renuncia al régimen de transición.

    ALEJANDRA HERNÁNDEZ TORRES REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL Fuente: EL TIEMPO https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/se-puede-renunciar-al-regimen-de-transicion-de-la-reforma-pensional-sepa-lo-que-significa-3483771

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