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¿Si la deuda que usted tiene con una entidad bancaria es vendida a una empresa de cobranza, ya no debe pagarla?

La ley aclara que la obligación sigue vigente y solo cambia quién tiene derecho a cobrarla formalmente.

La cesión de crédito está regulada en los artículos 1959 a 1966 del Código Civil Foto: iStock Cuando un banco vende una deuda a una empresa de cobranza, muchas personas creen que la obligación desaparece o que pueden dejar de pagar sin consecuencias. Sin embargo, la legislación colombiana establece que la deuda sigue existiendo, aunque cambie el acreedor. El Código Civil colombiano regula este tipo de operaciones bajo la figura de la cesión de crédito, definiendo cuándo el nuevo cobrador puede exigir el pago y qué debe ocurrir para que el deudor esté legalmente obligado a pagarle a ese tercero. Qué dice la ley cuando una deuda es vendida

La cesión de crédito está regulada en los artículos 1959 a 1966 del Código Civil y consiste en que el acreedor original transfiere su derecho de cobro a un tercero. Es decir, la deuda no se extingue: lo único que cambia es quién tiene derecho a recibir el pago.

El artículo 666 del Código Civil establece que el nuevo acreedor queda facultado para exigir el cumplimiento de la obligación, una vez el crédito ha sido válidamente transferido. Esto significa que la empresa de cobranza puede cobrar, pero bajo ciertas condiciones legales.

El deudor no participa en ese negocio entre el banco y la empresa de cobranza. La ley no exige su consentimiento para que la cesión sea válida entre las partes, pero sí impone reglas para protegerlo. Cuándo el nuevo acreedor puede cobrarle al deudor

La notificación es clave. Según el artículo 1960 del Código Civil, la cesión del crédito solo produce efectos frente al deudor cuando este ha sido notificado formalmente o cuando acepta expresamente la cesión.

Si no hay notificación, el artículo 1963 señala que el acreedor sigue siendo, para el deudor, el original. En ese escenario, el pago que se haga al banco sigue siendo válido y libera la obligación, siempre que se actúe de buena fe.

Esto protege al deudor, ya que la ley evita que se vea sorprendido por cambios de acreedor que no le han sido informados de manera clara y verificable. Pagar bien: a quién y cuándo hacerlo

El pago extingue la deuda, pero solo si se hace correctamente. El artículo 1634 del Código Civil indica que el pago es válido únicamente cuando se realiza al acreedor, a quien esté autorizado por la ley o a la persona facultada para cobrar.

Una vez notificado, el deudor debe pagar al nuevo acreedor. Si paga al antiguo después de conocer la cesión, ese pago no lo libera y podría verse obligado a pagar nuevamente. Es importante entender que la empresa de cobranza solo adquiere el derecho económico de cobro. No se convierte en parte del contrato original ni puede exigir obligaciones distintas al pago de la deuda, ya que no hay cesión del contrato, sino únicamente del crédito.

JAIME HERNÁNDEZ

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