Si no planeas, la Dian hereda: guía para la continuidad de tu empresa familiar
- Suárez Consultoría
- hace 11 minutos
- 4 Min. de lectura
La planeación patrimonial y sucesoral es una responsabilidad tanto empresarial como familiar.

En Colombia, las empresas familiares representan el corazón de la economía nacional: 9 de cada 10 empresas tienen origen familiar y generan cerca del 70 % del empleo en el país. Sin embargo, esa relevancia contrasta con su fragilidad. Solo el 30 % consigue superar el relevo hacia la segunda generación y apenas un 12 % alcanza la tercera, según cifras de Legacy Network. La gran paradoja es evidente: son la mayoría, sostienen la economía y, aun así, difícilmente sobreviven a la sucesión generacional.
Las causas de esta alta mortalidad empresarial suelen ser estructurales: falta de cohesión entre generaciones, ausencia de protocolos claros, informalidad patrimonial, vacíos en los procesos de toma de decisiones y sucesiones caóticas. Estos factores se traducen en conflictos, fragmentación de activos y pérdida de continuidad. Y no se trata de un fenómeno exclusivo de grandes grupos empresariales: también afecta a pequeñas sociedades donde la propiedad y la administración se concentran en una o dos personas.
En este escenario, la planeación patrimonial y sucesoral adquiere una relevancia determinante. Se trata de una herramienta jurídica y económica que permite diseñar estrategias integrales orientadas a garantizar orden, protección y continuidad. Para ello articula de manera coherente las normas civiles, societarias y tributarias, de forma que las decisiones familiares y empresariales se tomen con anticipación, transparencia y seguridad jurídica. Es importante insistir en que esta planeación no busca erosionar bases gravables ni crear esquemas de evasión. Su esencia es preventiva y transparente: mitiga riesgos, anticipar cargas fiscales, evitar litigios y brindar estabilidad tanto a la familia como a la empresa.
Las dificultades más comunes en las empresas familiares refuerzan la necesidad de anticiparse: sucesiones sin estructura previa, falta de acuerdos entre herederos, bloqueos en la toma de decisiones corporativas, valoración confusa e imprecisa de activos, cargas tributarias no previstas e incluso la paralización operativa ante la imposibilidad de designar un representante legal mientras se define la sucesión. Todos estos escenarios pueden evitarse mediante mecanismos vigentes, lícitos y plenamente rastreables.
Desde esta perspectiva, el componente tributario adquiere un papel fundamental. El Estado colombiano grava hechos y actos jurídicos vinculados a la actividad económica –como ingresos, consignaciones, uso de tarjetas de crédito y, especialmente, el valor del patrimonio–. Por ello, la forma como se estructuran los negocios jurídicos (compraventas, donaciones, usufructos, fideicomisos, comodatos, testamentos, leasing, entre otros) determina no solo la solidez legal de la operación, sino también la carga fiscal asociada. En la práctica, la ausencia de planeación tributaria suele generar costos significativamente mayores que los derivados de una correcta estructuración patrimonial, además de incrementar el riesgo de conflictos y la pérdida de continuidad empresarial.
Un caso hipotético permite ilustrarlo con claridad:
Lácteos Cárdenas SAS es una empresa familiar cuya única accionista es su fundadora. Todos los activos –incluidas las acciones– se encuentran a su nombre personal. Ella fallece sin testamento ni estructura patrimonial previa.
Efecto tributario inmediato: al iniciar la sucesión, sus herederos deben declarar una ganancia ocasional por la transmisión de las acciones, calculada sobre el valor más alto entre el costo fiscal y el valor comercial actualizado. Esto genera una carga fiscal inesperada en un momento en el que la empresa necesita liquidez para continuar operando.
Problema empresarial: mientras avanza la sucesión, no es posible inscribir un nuevo representante legal. La compañía no puede firmar un contrato clave y termina perdiendo un cliente mayorista.
Lo que habría evitado la crisis: una holding familiar con las acciones transferidas previamente, acompañada de un testamento o de un fideicomiso de administración, habría permitido la continuidad inmediata en la gestión y evitado la ganancia ocasional sorpresiva. La anticipación no reduce obligaciones fiscales, pero permite ordenarlas, distribuirlas y hacerlas previsibles.
Estas estructuras, al estar debidamente documentadas, declaradas y soportadas, reducen además el riesgo de contingencias ante la autoridad tributaria. En otras palabras, la planeación no es un mecanismo para pagar menos, sino para pagar lo que corresponde, de manera correcta, oportuna y sin traumatismos para la empresa ni para la familia.
Conviene reiterar que la gobernanza y la planeación patrimonial no son exclusivas de las grandes corporaciones. Las pequeñas y medianas empresas –que constituyen la mayoría en Colombia– son, precisamente, las que más requieren reglas claras, división de roles, protocolos para la toma de decisiones y mecanismos sucesorales que permitan preservar el negocio en el tiempo. La ausencia de estos elementos suele traducirse en costos tributarios elevados, conflictos familiares y pérdida de valor empresarial.
En definitiva, la planeación patrimonial y sucesoral es una responsabilidad tanto empresarial como familiar. Con un adecuado acompañamiento jurídico, tributario y contable, es posible preservar el patrimonio, garantizar la continuidad, evitar conflictos y cumplir con la ley. Este tipo de estrategias no buscan disminuir impuestos ni ocultar activos: su finalidad es brindar seguridad jurídica y asegurar la permanencia de la empresa más allá de la vida de su fundadora o fundador. En un país donde la inmensa mayoría de los negocios dependen de la familia, planear no es una opción: es una condición indispensable para sobrevivir y prosperar en la economía mundial actual. Fuente: ÁMBITO JURÍDICO https://www.ambitojuridico.com/noticias/civilfamilia/tributario-y-contable/si-no-planeas-la-dian-hereda-guia-para-la-continuidad







