Por medio de un comunicado, el superintendente de Sociedades, Billy Escobar, reaccionó al comunicado expedido por la Corte Constitucional que declaró inexequible la expresión “la resolución de conflictos societarios,” contenida en el numeral 5, literal b, del artículo 24 del Código General de Proceso, norma que atribuye facultades jurisdiccionales en materia societaria a la superintendencia, manifestando su respeto y acatamiento del fallo.
Para el funcionario, “en ningún momento la decisión implica que la Superintendencia de Sociedades pierda sus funciones judiciales en materia societaria”, es decir, se mantienen incólumes, en la medida en que las demás partes de la norma sigan vigentes, así como las disposiciones regulatorias que las enmarcan.
Así, la entidad mantiene sus competencias jurisdiccionales en materia societaria en los siguientes asuntos:
I) Conflictos entre accionistas.
II) Conflictos entre accionistas y administradores y viceversa.
III) Reconocimiento de presupuestos de ineficacia.
IV) Impugnaciones de actas.
V) Ejercicio abusivo del derecho a voto.
VI) Desestimación de la persona jurídica.
VII) Designación de peritos.
VIII) Responsabilidad matricial
. Fuente Ámbito Jurídico
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