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Supersociedades no tiene competencia sobre régimen de insolvencia de la Ley 2445/25

Solo puede pronunciarse sobre el régimen de insolvencia empresarial de la Ley 1116 del 2006 y demás normas aplicables.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 2445 del 2025, las personas naturales comerciantes que cuenten con activos totales por valor inferior a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, excluido el valor de la vivienda familiar y del vehículo que utilizan como instrumento de trabajo, podrán acceder al régimen de insolvencia de los particulares.


Lo anterior aunque no estén cumpliendo con los deberes que les impone el artículo 19 del Código de Comercio, excepto el primero sobre matricularse en el registro mercantil, lo cual debe acreditar con su solicitud. También podrán acudir a los procedimientos de insolvencia empresarial previstos en la ley si así lo prefieren y cumplen los requisitos exigidos en cada caso

La Superintendencia de Sociedades aclaró que solo tiene competencia para pronunciarse sobre el régimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 del 2006 y demás normas aplicables. Por lo tanto, no puede pronunciarse sobre los procesos de insolvencia de persona natural no comerciante en los términos de la Ley 2445.

Así las cosas, considerando que la consulta se refiere a la negociación de deudas de persona natural comerciante ante juez civil del circuito del domicilio de la persona natural comerciante deudora, es decir, bajo el amparo de la Ley 2445, no puede pronunciarse sobre el asunto.



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