Trastornos como ansiedad, pánico y depresión activan estabilidad laboral reforzada
Debido a la difícil percepción de estos padecimientos, el estándar probatorio exige un análisis riguroso.

Al ampliar la comprensión de la estabilidad laboral reforzada por deficiencia mental, la Corte Suprema de Justicia precisó que esta no se limita al impacto en la capacidad cognitiva, sino que cobija también las afectaciones en la función emocional, como la ansiedad generalizada, pánico y depresión.
El alto tribunal confirmó la ineficacia del despido de una trabajadora y concluyó que se acreditó una afectación significativa en la regulación de sus emociones, la cual impactó su funcionalidad laboral y social. Aclaró que la deficiencia mental no es lo mismo que déficit mental, para efectos de establecer la protección de la Ley 361/97.
Circunstancias particulares
La Sala reiteró el estándar probatorio que ha señalado en eventos en que se analizan enfermedades mentales, el cual exige una especial rigurosidad y atención a las circunstancias particulares del trabajador y a la forma en que su situación de salud incide en su entorno y desempeño laboral.
Así las cosas, el hecho de que en algunas consultas o controles de siquiatría se advirtiera la ausencia de crisis no era suficiente para considerar que se trató de una afectación transitoria con recuperación funcional total de manera inmediata, pues a pesar de ello la trabajadora continuó en tratamiento y seguimiento en atención a los trastornos mentales que padecía.
Difícil percepción
No fue posible establecer error del tribunal cuestionado en la valoración de las pruebas para determinar la existencia de una deficiencia que podía dar lugar a la protección laboral reforzada de la Ley 361/97. De hecho, atendió la complejidad que implica analizar situaciones de discapacidad derivadas de una deficiencia mental, por tratarse de un padecimiento de difícil percepción.
La deficiencia acreditada, según criterios funcionales establecidos por la jurisprudencia, no es de corto plazo o transitoria, sino al menos de mediano plazo, por cuanto requería seguimiento clínico, sin recuperación funcional total inmediata. Aspecto que, en estricto sentido, no fue controvertido, pues el reparo del recurrente se limitó a advertir que no existía diagnóstico de déficit mental (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez). Fuente: ÁMBITO JURÍDICO https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/trastornos-como-ansiedad-panico-y-depresion-activan-estabilidad-laboral-reforzada





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