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Usufructo vitalicio: la norma en la Ley para heredar su casa en vida a sus hijos y evitarles juicio de sucesión y pleitos

Si la transferencia no se formaliza por escritura pública y registro, no tendrá validez y podría generar problemas legales a futuro.

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El usufructo es un derecho real que permite disfrutar un bien ajeno manteniéndolo en su forma y sustancia. Foto: iStock Un video en TikTok ha vuelto a poner en el centro del debate una figura del derecho civil que muchas personas usan para ordenar su patrimonio: ceder el título del inmueble a los hijos (la llamada nuda propiedad) y quedarse con el derecho a vivir allí y recibir sus beneficios hasta el fin de la vida (el usufructo vitalicio). 

Esta es una solución práctica en muchos casos: para que funcione realmente hay que formalizarlo con escritura pública, registrarlo y revisar las implicaciones fiscales y administrativas.

¿Qué es el usufructo y la nuda propiedad?

El usufructo es un derecho real que permite usar y disfrutar un bien ajeno manteniéndolo en su forma y sustancia. Cuando se habla de nuda propiedad se refiere al dominio privado ya sin el goce; la combinación de ambas figuras permite que los hijos queden como propietarios y el creador del usufructo conserve el uso y goce del inmueble.  Para que la transmisión produzca efectos frente a terceros y cumpla la expectativa de evitar trámites sucesorales, el acto debe formalizarse por escritura pública y registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. Si no se hace por escritura pública y no se registra, la transferenca no tendrá efecto frente a otras personas y podría generar problemas legales. Cuando quien tenía el derecho a vivir en la casa muere, es necesario presentar el certificado de defunción y actualizar el registro para que los hijos queden oficialmente como dueños. También hay que tener en cuenta las consecuencias fiscales. La constitución del usufructo y la transmisión de la nuda propiedad pueden generar efectos tributarios que varían según la forma en que se instrumente la operación: si se realiza como donación, como venta o mediante una combinación con otros actos, las implicaciones sobre el impuesto de renta, el impuesto a las donaciones o los tributos locales pueden diferir. Por eso, antes de firmar la escritura, conviene revisar con un contador o asesor tributario los impactos concretos, las fórmulas de valuación que aplican las autoridades y el efecto sobre la base gravable de cada impuesto. Mientras la persona que se reserva el usufructo viva, normalmente es ella quien se encarga del mantenimiento cotidiano de la casa y de los gastos diarios. Sin embargo, hay pagos que suelen generar conflictos si no se aclara su responsabilidad: el impuesto predial, los servicios públicos y otras obligaciones pueden convertirse en motivo de fricción si no se pacta por escrito quién asume cada uno.

La intervención notarial es imprescindible. El notario redacta la escritura que consigna la transmisión de la nuda propiedad y la reserva del usufructo, verifica la capacidad de las partes y exige la documentación que exige la ley para estos actos. Se debe tener en cuenta que la inscripción posterior en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos garantiza la publicidad frente a terceros. Esa doble formalidad —escritura pública e inscripción registral— es el eje que determina si la operación cumple su propósito patrimonial. La figura del usufructo vitalicio combinada con la transmisión de la nuda propiedad es una herramienta legal contemplada en Colombia que, bien instrumentada, permite ordenar la transmisión de bienes en vida: su eficacia práctica depende de cumplir requisitos formales, valorar correctamente las implicaciones fiscales y acordar por escrito las responsabilidades de mantenimiento y administración.  Fuente: EL TIEMPO https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/usufructo-vitalicio-la-norma-en-la-ley-para-heredar-su-casa-en-vida-a-sus-hijos-y-evitarles-juicio-de-sucesion-y-pleitos-3480584

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