Venta de acciones de empresas no listadas debe ser reportada a la Dian
- Suárez Consultoría

- hace 5 horas
- 2 Min. de lectura
Esta nueva obligación de reporte de información exógena deberá ser presentada por las sociedades emisoras y, en ciertos casos, por los propios socios o accionistas que realicen las enajenaciones.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) introdujo una nueva obligación de información exógena mediante la Resolución 188/24, que modificó la Resolución 162/23. El objetivo es identificar las operaciones de venta o transferencia, total o parcial, ya sea a título gratuito u oneroso, de acciones, cuotas o partes de interés social de sociedades que no están inscritas en la bolsa de valores.
La obligación recae sobre las sociedades emisoras, que deberán presentar ante la Dian el Formato 2820, donde reportarán información detallada de cada enajenación realizada por sus socios, accionistas, comuneros, asociados o suscriptores. Los datos requeridos incluyen número de títulos vendidos, valor nominal, fechas de adquisición y venta, identificación del enajenante, costo fiscal, forma de pago y demás información solicitada por la autoridad tributaria. Para cumplir con este deber, las sociedades deberán solicitar con anticipación la información a los enajenantes y aplicar criterios de debida diligencia.
Para el año 2026, los enajenantes deberán informar a la persona jurídica emisora la información, como máximo el 27 de febrero de 2026.
En caso de que la sociedad demuestre que pese a haber realizado todos los esfuerzos razonables para obtener la información y aun así no logró conseguirla, será el enajenante quién tiene el deber de reportar directamente a la Dian mediante el Formato 2833. En este caso, será responsabilidad del socio o accionista entregar datos sobre el número de acciones o cuotas enajenadas, costo fiscal, identificación y domicilio del adquirente, valor de la operación, fecha de la enajenación y forma de pago. Para el año 2026, el plazo máximo de presentación de este formato será el 30 de junio del 2026.
La información de los formatos 2820 "Información de enajenación de acciones, cuotas o partes interés o aportes que no cotizan en bolsa" y 2833 "Información presentada por el enajenante de acciones, cuotas o partes de interés o aportes que no cotizan en bolsa", iniciará la obligación de presentar la información correspondiente a partir del año gravable 2025 en los plazos que rigen para el año calendario 2026.
Con esta medida, la Dian busca aumentar la transparencia en operaciones societarias que históricamente han tenido menor visibilidad fiscal, así como asegurar que tanto sociedades como socios cumplan con estándares de reporte más rigurosos. La obligación de entregar información dentro de los plazos establecidos será clave para garantizar la calidad del reporte y evitar sanciones por incumplimiento en los próximos periodos.
Fuente: ÁMBITO JÚRIDICO
https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/venta-de-acciones-de-empresas-no-listadas-debe-ser-reportada-la-dian




Comentarios