Abecé del derecho de autor en el contrato de trabajo: ¿quién es el dueño de la innovación?
- Suárez Consultoría

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Entender la línea divisoria entre lo que le pertenece a la empresa y lo que conserva el trabajador es fundamental.

Ejecutivo Foto: Towfiqu barbhuiya - Unsplash Aunque la legislación colombiana es clara en sus presunciones, la gestión de las creaciones intelectuales dentro de una relación laboral genera dudas recurrentes. Expertos en la materia explican cómo blindar a las organizaciones sin vulnerar los derechos inalienables del talento humano. ¿De quién es la obra?
De acuerdo con Michelle Jacquin, abogada de Derecho Corporativo y Propiedad Intelectual en Scola Abogados, por regla general, cuando un empleado crea una obra en cumplimiento de sus funciones o por encargo de su empleador, los derechos patrimoniales corresponden a la empresa.
La experta explica que, si bien existe una presunción de transferencia de derechos por el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, "es altamente recomendable incluir una cláusula expresa que regule la titularidad o cesión de dichos derechos, pues ello permite delimitar claramente su alcance y minimizar eventuales controversias sobre la explotación y propiedad de las creaciones”.
Esta visión es compartida por Juan Felipe Acosta, director regional Latam en ClarkeModet, quien explica que, aunque la cesión se presume legalmente, tenerla por escrito es la mejor estrategia para evitar confusiones y delimitar con exactitud el alcance de la explotación.
“La cesión se presume y, por tanto, hoy no es necesaria una cláusula de cesión. Antiguamente se exigía algo semejante a una cláusula, y siempre es conveniente tenerla para evitar confusiones y tener claridad, pero no es estrictamente necesario”, dice Acosta.
A su turno, Camilo Suárez, socio del área de Propiedad Intelectual de Philippi, Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, enfatiza que, aunque el empleador sea el titular patrimonial, "el autor material de la obra sigue siendo, indudablemente, la persona natural que la creó".
Los derechos morales
Los expertos coinciden en la naturaleza de los derechos morales. Estos son personales, inalienables, irrenunciables e imprescriptibles. “Los derechos morales constituyen una prerrogativa personalísima del autor y, conforme a la normativa colombiana, tienen carácter inalienable, irrenunciable, imprescriptible y perpetuo. En consecuencia, aun cuando los derechos patrimoniales hayan sido transferidos al empleador, el trabajador conserva, entre otros, el derecho al reconocimiento de su autoría y a la protección de la integridad de la obra. La explotación económica por parte de la empresa debe realizarse respetando estas prerrogativas”, explica Jacquin.
Acosta sugiere que, para una gestión armónica, las empresas pueden acordar con el empleado cómo se ejercerán estos derechos, definiendo, por ejemplo, los términos en los que se otorgarán los créditos por la autoría.
“Se puede acordar con el empleado de qué manera se ejercen los derechos; por ejemplo, cómo y en qué parte se le da crédito, qué no constituye mutilación o deformación, entre otras cosas”, dice Acosta El reto del trabajo remoto
Por otra parte, la llegada masiva del trabajo remoto no alteró los principios jurídicos de la propiedad intelectual. “El elemento determinante no es el lugar físico desde donde se desarrolla la actividad, sino la existencia de una relación laboral o contractual y la vinculación de la creación con las funciones encomendadas. Por consiguiente, una obra creada desde el domicilio del trabajador puede pertenecer patrimonialmente al empleador si fue desarrollada en ejecución de sus obligaciones laborales”, dice Jacquin.
¿Qué sucede si el empleado crea algo fuera de sus funciones o usando sus propios recursos? La respuesta es clara: la presunción de cesión no opera. Según los expertos, si la creación no tiene relación con el objeto del contrato ni utilizó infraestructura empresarial, los derechos patrimoniales pertenecen al trabajador. No obstante, advierten los expertos, esto no exime al empleado de sus deberes de confidencialidad y de no utilizar información privilegiada de la compañía. ¿Cómo blindar a la empresa?
Para evitar disputas, los expertos recomiendan ir más allá de los contratos estándar. Suárez sugiere crear una matriz de riesgos que contemple: Cláusulas de titularidad: definir claramente qué derechos patrimoniales se transfieren sobre obras, contenidos, software, diseños y demás creaciones desarrolladas durante la relación contractual. Confidencialidad: proteger los secretos empresariales y desarrollos tecnológicos. Formalización: obligación de cooperar en registros y trámites de PI.
Entrega de materiales: asegurar la transferencia de toda la documentación, materiales y derechos relacionados al finalizar el vínculo. Además se recomienda incluir el uso, protección y titularidad de marcas, nombres comerciales, logotipos y demás signos distintivos de la empresa; y la titularidad de invenciones, desarrollos tecnológicos y mejoras realizadas por el trabajador. La PI como motor de innovación
Más allá de la protección legal, el mercado actual invita a ver la propiedad intelectual como un incentivo. "Los empleados hoy son protagonistas de la innovación y la creatividad empresarial”, dice Acosta. Las compañías más competitivas no solo protegen sus activos, sino que han implementado sistemas y reglamentos que incentivan la creatividad, ofreciendo formas de remuneración alternativas para quienes contribuyen activamente al desarrollo de la empresa.
Fuente: PORTAFOLIO
https://www.portafolio.co/economia/abece-del-derecho-de-autor-en-el-contrato-de-trabajo-quien-es-el-dueno-de-la-innovacion-496319




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