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Admisión al proceso de reorganización no requiere acuerdo previo entre el deudor y la Dian

hace 28 minutos
2 min de lectura

Exige presupuestos de cesación de pagos o incapacidad de pago inminente, además de requisitos contables, legales y pasivos pensionales.

Al resolver una consulta, la Superintendencia de Sociedades precisó que dentro de los presupuestos del proceso de reorganización no está la celebración previa a la solicitud o admisión del trámite de un acuerdo entre el deudor y la Dian. Por lo tanto, dicha omisión no es una causal de rechazo.

En ese sentido, recordó cuáles son los presupuestos que se deben cumplir para la admisión a un proceso de reorganización por parte de los legitimados y/o personas no excluidas del régimen, en los términos de la Ley 1116/06:

1. Cesación de pagos: cuando el deudor incumple el pago por más de 90 días de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores (contraídas en desarrollo de su actividad) o tenga por lo menos dos demandas de ejecución presentadas por dos o más acreedores para el pago de obligaciones.

En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones deberá representar no menos del 10 % del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud.

2. Incapacidad de pago inminente: cuando el deudor acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.

Además de los supuestos de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente, la solicitud de inicio del proceso de reorganización deberá presentarse acompañada de los documentos que acrediten los siguientes requisitos por parte del deudor:

1. No haberse vencido el plazo establecido en la ley para enervar las causales de disolución, sin haber adoptado las medidas tendientes a subsanarlas.

2. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.

3. Si tiene pasivos pensionales a cargo, tener aprobado el cálculo actuarial y estar al día en el pago de las mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales exigibles.

Las obligaciones que por estos conceptos se causen durante el proceso, así como las facilidades de pago convenidas con antelación al inicio del proceso de reorganización serán pagadas de preferencia, inclusive sobre los demás gastos de administración. Fuente: ÁMBITO JURÍDICO https://www.ambitojuridico.com/noticias/comercial/admision-al-proceso-de-reorganizacion-no-requiere-acuerdo-previo-entre-el-deudor


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