top of page
  • Whatsapp
  • Facebook
  • Instagram
  • LinkedIn
  • TikTok
  • X

Así la facturación electrónica genera un descuento para hacer su declaración de renta

Toda persona natural, que aplique para el pago del impuesto, podrá tener una deducción de 1% en su renta, siempre y cuando esta no supere los 240 UVT, $12 millones La época de declaración de renta está a menos de un mes de empezar, en la que las personales naturales tendrán que pagar este impuesto ante la Dian si su patrimonio superó $211,7 millones, si recibió ingresos brutos por un valor igual o superior a $65,8 millones, o si las compras con tarjetas de crédito, libre inversión, consumos totales, consignaciones y depósitos excedieron los $65,8 millones.

Si es de las personas que aplica, sepa que puede tener un descuento, o deducción, siempre y cuando haya tenido en cuenta la factura electrónica.

¿Cómo se consigue?

El descuento o deducción máximo que una personas puede conseguir en su declaración de renta por tener la facturación electrónica es 1%, sin que exceda los 240 UVT, $12 millones, en el respectivo año gravable.

Rubén Darío Ospina, jefe de impuestos de Almaviva, explicó que para lograr este descuento las personas deben tener en cuenta lo siguiente con sus facturas electrónicas: que la adquisición del bien y/o del servicio no haya sido solicitada como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, en IVA, en ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal.


Ospina enfatizó en que luego se debe tener en cuenta que la adquisición del bien o servicio esté soportada con factura electrónica, de venta con validación previa, en la cual se identifique el dueño con nombre y apellidos, el número de identificación tributaria Nit, o de documento de identificación, siempre y cuando tenga el cumplimiento de todos los demás requisitos exigibles para este sistema de facturación.

Luego la factura electrónica de venta se debe encontrar pagada a través de tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico, en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, dentro del periodo gravable en el cual se solicita la deducción.

Por último, la factura electrónica de venta tuvo que haber sido expedida por sujetos obligados a tramitarla.

Luego de verificar estos pasos con sus facturas electrónicas, sepa que ya pueden contar con este descuento de 1%, siempre y cuando aplique.


Camilo Andrés Gamboa Quiñones, asociado senior en Brigard Urrutia, explicó que, para llegar al valor del descuento, las personas tendría que hacer compras superiores a $1.100 millones.

Gamboa puso el ejemplo de una persona que logró reunir facturas electrónicas a su nombre por unos $30 millones, la deducción será de $300.000, lo que representará un ahorro de impuestos aproximado entre $57.000 y $117.000.

Otras explicación que da el experto es cuando un usuario hace su trabajo “rigurosamente” de facturar electrónicamente compras por $80 millones al año, la deducción sería de $800.000, con un ahorro en impuestos entre $150.000 y $300.000.

“No es una reducción enorme, sino más bien un incentivo para que siempre la persona pida factura electrónica y contribuya a formalizar la economía”, dijo Gamboa Quiñones.


Como dijo el analista, esto es un tipo de incentivo para tener una mayor visibilización en la economía con los registros electrónicos dentro del sistema, lo que también afirmó Ospina, de Almaviva, cuando dice que esta opción “incentiva en la ciudadanía las compras”.

También recalcó que crea la cultura de expedición y solicitud de la factura electrónica de venta, e incentiva la bancarización, “lo que redunda en el desarrollo e impulso de la economía”, mencionó Ospina.


Evite equivocaciones

La Dian dijo que el cliente tiene la obligación de consultar y validar la factura electrónica, para asegurarse de que cumple con los parámetros exigidos por la ley. “Este proceso no solo protege al adquirente, sino que fortalece el control financiero y fiscal de los negocios”, dijo.

Para evitar inconvenientes verifique que la factura esté registrada en el portal de la Dian.

Una vez emitida y firmada digitalmente por el proveedor, la factura debe aparecer en el sitio web de la Dian en un plazo máximo de 48 horas.


“Antes de presentar un reclamo, asegúrese de que este tiempo haya transcurrido”, enfatizó la entidad. Añadió que, para consultarla (factura), ingrese al portal web de la Dian con el Cufe o Uuid del documento. Si detecta inconsistencias, puede reportarlas a través del canal oficial.

Luego verifique la resolución de facturación del emisor. Esto autoriza legalmente a una empresa para facturar electrónicamente. En ella se detallan los rangos de numeración, fechas de vigencia y tipo de facturación habilitada. “Si el documento no está amparado por una resolución vigente, carece de validez legal”, explicó la Dian.

Por último revise los datos fiscales obligatorios: número consecutivo, fecha de expedición, nombre e identificación del emisor y del adquiriente, descripción del bien o servicio, valor total, régimen tributario, condiciones de pago y los impuestos aplicados.

Otros aspecto a tener en cuenta es la vigencia de la resolución de facturación, que tiene una duración de dos años.

Si vence y no se solicita una nueva a tiempo, la empresa pierde autorización para facturar. Seguir operando en esas condiciones puede generar sanciones, incluyendo el cierre del establecimiento.

Las sanciones que tendría por no pagar a tiempo la rendición ante la Dian

Para las personas naturales las multas por no hacer su declaración de renta a la Dian, en las fechas estimadas del calendario, deben liquidarse y pagar una sanción equivalente a 5% del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de retraso, sin que este exceda 100% del valor del impuesto.

Tenga en cuenta que el pago fuera de la fecha establecida genera intereses moratorios y que se causan desde el día siguiente al vencimiento el plazo para declarar y hasta la fecha del pago efectivo. En el peor de los casos se pueden generar embargos a bienes o cuentas. Fuente: LA REPÚBLICA



Comments


bottom of page