Boletín Informativo – Reforma Pensional (Ley 2381 de 2024)
- Suárez Consultoría

- 19 jun
- 3 Min. de lectura
Preguntas y respuestas clave sobre la reciente decisión de la Corte Constitucional
Apreciados clientes,
Ante las recientes noticias relacionadas con la reforma pensional, compartimos a continuación algunas precisiones que consideramos importantes para comprender el estado actual de la Ley 2381 de 2024.
¿Es cierto que la reforma pensional se cayó o que fue “tumbada”?
No es cierto. La reforma pensional sigue siendo una ley existente. A la fecha, no ha sido anulada ni declarada inexequible.
¿Entonces, qué fue lo que ocurrió?
La reforma pensional, a diferencia de la reforma laboral, ya fue aprobada como ley de la República y debía entrar a regir en su totalidad. Sin embargo, durante su trámite en el Congreso de la República se omitió uno de los debates obligatorios, lo cual dio lugar a la interposición de varias demandas ante la Corte Constitucional, además de otros cuestionamientos jurídicos de fondo.
El pasado 17 de junio de 2025, la Corte Constitucional resolvió una de esas demandas y concluyó que existió un vicio de forma en el proceso legislativo. En consecuencia, ordenó devolver la norma al Congreso para que se subsane dicha omisión. Para ello, el Congreso cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles.
¿Cuál es el efecto de esta decisión?
La decisión de la Corte implica la suspensión temporal de la entrada en vigencia de la reforma, hasta tanto el Congreso complete el trámite pendiente y la Corte verifique que se haya subsanado el vicio. Mientras eso ocurre, continúa vigente el régimen pensional anterior, es decir, el que se venía aplicando hasta el mes de junio de 2025.
¿Esto significa que la reforma ya está salvada definitivamente?
No necesariamente. Existen varios escenarios posibles:
Que el Congreso no logre completar el trámite en el plazo otorgado.
Que, aun completándolo, la Corte considere que persisten irregularidades y declare la norma inexequible.
Que, al revisar otras demandas aún no resueltas, la Corte encuentre vicios adicionales que afecten parcial o totalmente la constitucionalidad de la ley.
O que, por el contrario, la Corte determine que el trámite se corrigió adecuadamente y declare la exequibilidad de la norma, permitiendo su entrada en vigencia.
¿Cuándo se sabrá si la reforma entra en vigencia?
Esto dependerá del pronunciamiento de la Corte Constitucional. Si esta considera que el Congreso subsanó correctamente el trámite y no existen otros vicios de fondo, la ley entraría en vigencia el día siguiente a dicha decisión. Este proceso puede tomar varios meses.
¿Puede esta suspensión generar algún beneficio?
Sí. El aplazamiento de la entrada en vigencia podría permitir que más personas ingresen al régimen de transición, que otorga el derecho a mantener los beneficios del régimen actual.
Este régimen aplica para quienes, a la fecha de entrada en vigencia de la reforma (aún no determinada), cuenten con al menos 750 semanas cotizadas (en el caso de las mujeres) o 900 semanas (en el caso de los hombres). Por tanto, quienes estén cerca de cumplir esos requisitos podrían beneficiarse del tiempo adicional generado por esta suspensión.
¿Puede esta suspensión generar algún perjuicio?
De manera general, algunos beneficios contemplados por la nueva ley, como los subsidios o la reducción en semanas de cotización para mujeres, quedan suspendidos. Sin embargo, si ya se realizó la elección del ACCAI (antes fondos privados), esa elección sigue siendo válida y no será necesario repetirla.
¿Qué pasa con la norma que indicaba que se podían descontar los aportes a seguridad social de los contratistas de la empresa ?
Su entrada en vigencia queda suspendida y no se debe dar aplicación a la norma.
Asimismo, se mantiene vigente la posibilidad de trasladarse a Colpensiones para quienes estén dentro de los diez (10) años previos al cumplimiento de los requisitos de pensión. JUAN ANDRÉS JIMÉNEZ DUQUE
ABOGADO ÁREA LABORAL
SUÁREZ CONSULTORÍA










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