top of page
  • Whatsapp
  • Facebook
  • Instagram
  • LinkedIn
  • TikTok
  • X

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA REFORMA LABORAL QUE AVANZA EN EL CONGRESO (19/06/2025)

Querido empresario,

 

Le compartimos algunas preguntas y respuestas clave sobre la reforma laboral que actualmente avanza en el Congreso de la República.

 

¿La reforma laboral ya fue aprobada y es ley?

 

No. El 17 de junio se completó la aprobación en el Senado, pero eso no significa que ya esté vigente ni que deba comenzar a aplicarse en su empresa.

 

¿Entonces qué falta para que sea ley y deba cumplirla?

 

La reforma ha sido aprobada parcialmente en la Cámara de Representantes y el Senado. Algunos artículos coinciden, pero otros presentan diferencias. Por eso, aún falta una etapa llamada “conciliación”, en la que se busca unificar el texto final conciliando las diferencias entre ambas cámaras.

 

¿Hasta cuándo tiene el Congreso para aprobar toda la reforma?

 

El Congreso tiene plazo hasta el fin de la legislatura, es decir, hasta el viernes 20 de junio de 2025. Estamos en una etapa decisiva. Si se logra la conciliación antes de esa fecha, la reforma pasará a sanción presidencial (firma del presidente), con lo cual se convertirá en ley.

 

¿Debo aplicar inmediatamente la reforma una vez sea aprobada?

 

No. La reforma establece que su vigencia comenzará seis meses después de la sanción presidencial. Además, algunos artículos —como los relacionados con recargos— tendrán aplicación gradual a lo largo de los próximos años.

 

¿Se realizará una capacitación sobre la reforma laboral?

 

Por supuesto. Es indispensable realizarla para analizar el impacto en su empresa o negocio y planear adecuadamente su implementación. No obstante, lo más recomendable es esperar a que la reforma sea sancionada y que se conozca el texto final, ya que varios artículos aún podrían sufrir modificaciones.

 

Finalmente, ¿cuáles son los principales artículos que se encuentran aprobados hasta ahora?

 

Jornada diurna y nocturna:

Se establece que la jornada diurna será de 6:00 a.m. a 7:00 p.m. y la nocturna de 7:00 p.m. a 6:00 a.m. Entrará en vigencia seis meses después de promulgada la ley.

 

Recargo en días de descanso obligatorio (dominicales):

El recargo será del 100%, con una implementación gradual: 80% en julio de 2025, 90% en julio de 2026 y 100% en julio de 2027.

 

Contrato de aprendizaje -SENA :

Se convierte en un contrato laboral especial a término fijo, con reconocimiento de prestaciones, auxilios y derechos laborales. Su duración máxima será de tres años.

 

Monetización de la cuota de aprendizaje (Art. 25):

Se fija en 1.5 SMMLV.

 

Contrato a término fijo:

Se fija un límite máximo de cuatro años. Este tiempo comenzará a contarse desde la vigencia de la ley para los contratos existentes.

 

Proceso disciplinario:

Se elimina para los despidos con justa causa. Solo se mantiene para aplicar sanciones. Ya no será obligatoria la asistencia de representante sindical.

 

Jornada semanal en cuatro días:

Se elimina la posibilidad de distribuir la jornada legal semanal en solo cuatro días para permitir tres días de descanso.

 

Horas extras (Art. 13):

Se elimina la obligación de solicitar permiso al Ministerio del Trabajo para autorizar horas extra.

 

Licencias laborales (Art. 16):

Se mantiene la eliminación de la licencia obligatoria para asistir a citas médicas (programadas o de urgencia), incluso en casos relacionados con menstruación, dismenorrea o endometriosis diagnosticada. Las citas con especialistas quedan limitadas y se ajustan las licencias por obligaciones escolares.

 

 Recuerden que existen otros artículos que analizaremos en detalle cuando sean definitivos y  se haya sancionado la ley.

 

Estaremos actualizándolos el próximo viernes sobre lo que suceda con el texto definitivo de la reforma.

 

 

 

JUAN ANDRÉS JIMÉNEZ DUQUE

ABOGADO ÁREA LABORAL

SUÁREZ CONSULTORÍA  

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page