Conozca cómo debe hacer la declaración de renta si tuvo operaciones de criptoactivos
- Suárez Consultoría

- 3 jul 2025
- 2 Min. de lectura
Todas las operaciones con criptoactivo pueden tener implicaciones a la hora de declarar. Este tema no es solo de ganancias, sino de dónde tiene sus activos

¿Usted compró, vendió o intercambió bitcoins? Pues prepárese para reportar esas transferencias ante la Dian si superó los topes, porque no es sólo un asunto de tecnología. Al igual que las cuentas de ahorros, los apartamentos o los carros que posee, las criptomonedas también deben ser declarados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian.
Todas las operaciones con criptoactivos, sin importar el tamaño, pero si el valor, pueden tener implicaciones a la hora de declarar. Este tema no es solo de ganancias, también cuenta si usted tiene estos activos en su billetera.
El dilema con las criptomonedas no es solo por saber usarlas o invertirlas sino también saber cómo deben ser reportadas. A comparación de ese mundo cripto, donde parecer ser descentralizado, el sistema tributario sigue teniendo sus reglas.
Lo que debe tener en cuenta
Las criptomonedas se consideran activos intangibles o bienes inmateriales y forman parte del patrimonio del contribuyente; es decir, primero deben ser declarados dentro del activo que compone el patrimonio bruto.
Guillermo Benítez, CEO en Foccus Consultores, señaló que el tratamiento de las criptomonedas debe ser guiado por el Estatuto Tributario y la doctrina vigente. En particular, el Concepto Unificado 100202208‑1621 de la Dian,
emitido el 17 de octubre de 2023, aclara aspectos “sobre su declaración en el impuesto sobre la renta, la realización de ingresos, la no sujeción al IVA en su enajenación, así como los deberes formales de facturación e información exógena que pueden derivarse de su uso o comercialización”.
Andrés Felipe Velásquez, abogado tributarista y socio de Velásquez Osorio Abogados, señaló que estas se deben reportar en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable con los siguientes criterios: los criptoactivos que se posean a 31 de diciembre (valor patrimonial según el artículo 267 del Estatuto Tributario); y las ganancias o pérdidas derivadas de su enajenación en la sección correspondiente a ingresos, ganancias ocasionales o actividades económicas.

Los expertos agregaron que en el caso de enajenación, la pérdida o ganancia se determina por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta, y “es en ese momento que se reconoce fiscalmente las fluctuaciones en el precio de mercado”, señaló Benítez.
En el caso de ganancia, debe declararse ya que la normativa vigente no contempla un tratamiento diferencial frente a otros activos. La clasificación de esa ganancia dependerá del tratamiento contable que se haya dado al criptoactivo; es decir, si ha sido clasificado como inventario se reconocerá como un ingreso ordinario gravable, mientras que si ha sido clasificado como un activo intangible y se ha mantenido por más de dos años, se tratará como ganancia ocasional.
“Si el criptoactivo fue poseído por más de dos años, la utilidad en su venta es gravada con ganancia ocasional, pero si fue poseído por menor tiempo, la utilidad será gravada con el impuesto básico de renta”, agregó el socio de Velásquez Osorio Abogados.
Fuente: ASUNTOS LEGALES
https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/asi-es-como-debe-declarar-renta-de-forma-correcta-si-tiene-operaciones-en-criptoactivos-4170970











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