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Conozca las diferencias entre estados financieros consolidados y estados financieros combinados


Siempre que exista una relación controladora subsidiaria se elaborarán estados financieros consolidados, es decir, la existencia de una participación de la controladora que le permita tener el control sobre la otra entidad (subsidiaria o entidad estructurada).


En caso de que no exista una relación controladora subsidiaria se podrán elaborar estados financieros combinados, tal como es requerido por la sección 9 de la NIIF para las Pymes y otras normas legales, como en el caso de los requerimientos del Código de Comercio, en el régimen de matrices y subordinadas.


Ahora bien, indicó la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, la matriz o controlante es la responsable de preparar y presentar estados financieros consolidados, mientras que la subsidiaria de mayor patrimonio es la encargada de preparar el estado financiero combinado.


Frente al propósito de los estados financieros, de acuerdo con NIIF, los consolidados son de propósito general, porque están dirigidos a cubrir las necesidades de los usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades, mientras que los combinados son de propósito especial, al estar dirigidos a usuarios determinados contractualmente o legalmente y deben tener una restricción en su publicidad y circulación.


Los estados financieros consolidados requieren de la consideración para su aprobación o no por órgano competente. Los estados financieros combinados, por su parte, al carecer de un órgano competente para su consideración, su preparación y presentación debe hacerse cuando sean requeridos.


Fuente: Ámbito Jurídico

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