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Cosa juzgada en procesos hereditarios requiere que concurran objeto, causa y partes

Proceso de sucesión intestada y petición de herencia son sustancialmente diferentes, no coinciden las pretensiones.

La cosa juzgada no se configura por la coincidencia temática entre dos juicios ni por la convicción genérica del juzgador de que sobre una misma herencia ha habido pronunciamientos previos, sino por la concurrencia rigurosa de las tres identidades en que la institución se descompone: identidad de objeto, identidad de causa e identidad jurídica de partes.

La Corte Suprema de Justicia casó un fallo de segunda instancia que aplicó de manera errada la cosa juzgada frente a la ausencia de la triple identidad exigida por el artículo 303 del Código General del Proceso. Y es que si bien ambos reclamos gravitaron sobre el patrimonio relicto del causante, un proceso de sucesión intestada no coincide con una petición de herencia.

La distancia entre uno y otro reclamo se refleja en la vía procesal que cada uno requiere. El primero transita por una cuerda liquidatoria, orientada a partir y adjudicar un patrimonio entre quienes han sido reconocidos herederos, mientras el segundo discurre por la cuerda declarativa y busca establecer la condición misma de heredero y derivar de ella la restitución de efectos hereditarios.

Ahora bien, los hechos en que se funda la petición de herencia no fueron ni podían haber sido los mismos que sustentaron el trámite que varios años atrás adelantaron los demandados mediante un proceso de sucesión intestada, en virtud del cual les fueron adjudicados los bienes relictos. Ello equivale a decir que tampoco existe entre los dos procesos identidad de causa.

Los demandantes no fueron partes del proceso de sucesión intestada surtido en 2012. Lo fueron los demandados, quienes comparecieron y en cuyo favor se adjudicaron los bienes relictos. Faltando en los demandantes la condición de parte no concurre el presupuesto subjetivo sobre el que reposa la cosa juzgada (M. P. Martha Patricia Guzmán Álvarez).   Fuente: ÁMBITO JURÍDICO https://www.ambitojuridico.com/noticias/civilfamilia/cosa-juzgada-en-procesos-hereditarios-requiere-que-concurran-objeto-causa-y

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