¿Cuál es el impuesto al consumo en Colombia: quién lo paga y quién está exento?
- Suárez Consultoría

- 8 oct
- 2 Min. de lectura
Esta vigente desde 2013 y con una tarifa del 8 % para comidas y bebidas en restaurantes, bares y discotecas, sigue generando dudas

Pagos inmediatos Foto: Credibanco
El Impuesto Nacional al Consumo (INC) es uno de los tributos que más dudas genera entre comensales y empresarios del sector gastronómico en Colombia. Aunque lleva más de una década en vigor, no todos los restaurantes están obligados a cobrarlo y su aplicación varía según el tipo y tamaño del negocio. Para aclarar estas inquietudes, Álvaro Arévalo, profesor de Contaduría Pública de la Universidad Jorge Tadeo Lozano (Utadeo) y consultor en auditoría tributaria, explica sus claves.
Durante la pandemia, el Gobierno redujo temporalmente la tarifa a 0 % para aliviar a los establecimientos, pero desde enero de 2023 volvió a cobrarse de forma plena.
El INC se creó con la reforma tributaria que entró en vigor el 1 de enero de 2013. Es un gravamen indirecto del 8 % aplicado a comidas y bebidas en restaurantes, bares, discotecas y servicios de catering. Durante la pandemia, el Gobierno redujo temporalmente la tarifa para aliviar a los establecimientos, pero desde enero de 2023 volvió a cobrarse de forma plena.
“El Impuesto Nacional al Consumo (INC) se genera en el momento en que el cliente paga su consumo y debe ser entregado a la DIAN por el prestador del servicio. Es un tributo que busca recaudar de manera indirecta, similar al IVA, pero enfocado en alimentos y bebidas preparados”, explica Arévalo. El especialista aclara que no todos los restaurantes están obligados a facturar este impuesto. La ley establece los siguientes criterios:
Deben cobrarlo:
Restaurantes y bares con ingresos anuales superiores a 3.500 UVT (aprox. $165 millones para 2024).
No deben cobrarlo:
Negocios con un solo establecimiento que no superan el tope de ingresos.
Cafeterías y restaurantes de instituciones educativas.
Establecimientos que operan bajo contrato de franquicia (en estos casos facturan IVA, no INC).
¿Qué hacer si el cobro es incorrecto?
En ocasiones, algunos negocios aplican el INC sin estar obligados. Si un consumidor identifica esta situación puede:
Revisar el Registro Único Tributario (RUT) del establecimiento, que debe estar visible.
Solicitar factura electrónica que detalle los conceptos cobrados.
Denunciar ante la DIAN, presencialmente o a través de sus canales digitales, aportando la factura como evidencia.
“Lo mejor es pagar con tarjeta débito o crédito, porque deja trazabilidad para la DIAN y sirve como respaldo para el consumidor”, aconseja Arévalo.
Más allá de su impacto en el precio final, el manejo adecuado de este impuesto es clave para la sostenibilidad de los negocios gastronómicos.
“Asegurar el cumplimiento de la norma también contribuye a planificar y administrar mejor los recursos, evitando sanciones que pueden comprometer la estabilidad del negocio”, enfatiza el experto.
Además, una correcta facturación ayuda a fortalecer la transparencia financiera, mantener la reputación del negocio y proyectar confianza frente a clientes e inversionistas.
Fuente: EL TIEMPO
https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/cual-es-el-impuesto-al-consumo-en-colombia-quien-lo-paga-y-quien-esta-exento-3497678











Comentarios