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Declaración judicial de unión marital de hecho no acredita convivencia para sustitución de pensión gracia

El valor probatorio no releva al solicitante de cumplir la carga probatoria sobre la convivencia efectiva, en términos legales.

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La declaración judicial de la unión marital de hecho no acredita la convivencia de cinco años anteriores al fallecimiento del causante, para efectos del reconocimiento de la sustitución de la pensión gracia al compañero permanente. Así lo precisó el Consejo de Estado al estudiar una solicitud de reconocimiento de la sustitución de la pensión gracia del compañero permanente de una docente.

La jurisprudencia del alto tribunal admite la sustituibilidad o transmisibilidad de la pensión gracia cuando el causante ya tenía consolidado materialmente el derecho al beneficio. Para la sustitución al cónyuge o compañero se aplican las reglas del sistema general de pensiones vigentes a la fecha del fallecimiento.

En el evento en que esté vigente el artículo 47 de la Ley 100/93, modificado por el artículo 13 de la Ley 797/03, sobre beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, este establece como requisito específico para el compañero permanente acreditar convivencia mínima de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

Y es que si bien la declaración judicial de la sociedad patrimonial derivada de la unión marital de hecho tiene valor probatorio no releva al solicitante de la sustitución pensional de cumplir la carga probatoria sobre la convivencia efectiva, en los términos exigidos por el legislador, explicó el alto tribunal.

En el caso bajo análisis, el demandante aportó la sentencia que declaró la unión marital de hecho, además de declaraciones extraprocesales que alegaron convivencia desde 2007. No obstante, dichas declaraciones no fueron ratificadas en el proceso y, a pesar de ser valoradas en conjunto, no acreditaron existencia de convivencia real, efectiva, continua y con apoyo mutuo durante los cinco años previos al deceso (M. P. Elizabeth Becerra Cornejo). Fuente: ÁMBITO JURÍDICO https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/declaracion-judicial-de-union-marital-de-hecho-no-acredita-convivencia-para

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