El ABC del nuevo régimen laboral que está a un debate de ser ley de la República
- Suárez Consultoría
- hace 1 día
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No solo se reestructurará el valor de las horas extras, los dominicales y festivos, sino también se reducirá la semana laboral
Los colombianos enfrentarán un nuevo régimen laboral a partir del 1° de enero de 2026 si se aprueba la reforma laboral, que está a punto de cursar su cuarto debate en la Plenaria del Senado, siendo este el último trámite para que se convierta en ley de la República.
En ese nuevo sistema se plantean cambios en las dinámicas con las que tradicionalmente se ha trabajado en el país, pues no solo se reestructurará el valor de las horas extras, los dominicales y festivos, sino que también se reducirá la jornada laboral, que para julio de 2025 ya debería estar en 44 horas.
Bajo este nuevo régimen, las empresas deberán trabajar 42 horas, y si se labora más de ese tiempo se considerará como extra, si es del turno diurno se aplica un porcentaje de 25% sobre el valor de la hora.
El horario nocturno fue uno de los artículos más discutidos, y que también sufrió varias modificaciones.
A la hora extra que se cumpla en esta franja deberá aplicársele un recargo de 75%, pero además, el horario nocturno se amplió dos horas, pues actualmente comienza a las 09:00 p.m., pero con la nueva normativa regirá desde las 07:00 p.m.
Sobre la jornada laboral, no deberá excederse más de ocho horas bajo este nuevo esquema, y se plantean nuevos acuerdos entre el empleado y el empleador en este aspecto, pues se podría negociar que el trabajador labore cuatro días y descanse tres, siempre y cuando cumpla las 42 horas establecidas en la normativa, pero de esa forma, no aplicaría el recargo de horas extras, por tratarse de acuerdos internos.

El abogado y socio de Holland & Knight, Camilo Cuervo, aseguró que esta negociación de la jornada sería una gran iniciativa porque el trabajador podría acordar laborar entre 10 y 11 horas por cuatro días, para no trabajar el viernes o el lunes, pero destacó que no es una decisión tan novedosa, pues ya se encuentra en el artículo 165 del Código Sustantivo de Trabajo.
“Esto permite trabajar en la jornada máxima legal como la que quieran distribuir las partes siempre que en promedios no se sobrepase la jornada semanal máxima. Creo que es más un tema mediático porque esa jornada en la práctica ya existe”, dijo.
Composición laboral
Colombia es considerado uno de los países de la región con más festivos, y de implementarse este cronograma de cuatro días laborales y tres de descanso, para todos los trabajadores, podría decirse que todos los fines de semana serían “puente”, pues hay que recordar que la mayoría de los feriados en el país son los lunes.
De acuerdo con el calendario de este año, de 365 días, 252 son días laborales y 245 son hábiles. Hay 52 semanas y de ellas, 11 tienen puente. Este año hay 18 festivos, 52 sábados y 52 domingos.
Lo que dicen las empresas
Aunque hay algunos cambios, como la jornada nocturna desde las 7:00 p.m., o la excepción a las micro y pequeñas empresas de los recargos; los empresarios alertan sobre el aumento de los costos laborales.
Compañías que tienen trabajadores con horarios fijos nocturnos de 04:00 p.m., hasta las 12:00 a.m., afirman que sus costos laborales se incrementarían 50% si la jornada comienza dos horas antes. Esto se traduciría en un aumento de 33% de los gastos.
Sin contar que a las horas extras se les deben calcular los beneficios del salario base, como las prestaciones de servicios que incluye seguridad social, salud, pensión, caja de compensación, vacaciones, entre otros, es por eso que piden mantener.
Alexander Grajales, gerente general de Soluciones Legales, afirmó que estos aumentos en los costos laborales podrían significar un gran reto para las Pyme, las cuales no resistirían este nuevo esquema, sin un programa de acompañamiento, incentivos tributarios o una implementación gradual.
“Para que la reforma funcione y no destruya empleos ni desincentive la formalidad, debe contemplar un enfoque de escalonamiento. No se puede aplicar la misma lógica regulatoria a una pequeña empresa que a una multinacional”, dijo.
Otros ajustes que le pegarán a los trabajadores es lo referente a permisos y licencias.
“En casos de permisos médicos se deja para citas de urgencia, pero se exige también la obligación del trabajador de demostrar que tiene una cita médica mientras que para otras licencias como la de atender asuntos de los hijos en los colegios, debe ser cuando efectivamente sea necesaria”, recalcó Vicente Umaña, socio de Posse Herrera Ruiz.
Jornada de cuatro días laborables debe respetar el domingo como día libre
El proyecto presentado contempla uno de los mayores cambios en las dinámicas laborales actuales.
Una jornada 4x3, con cuatro días laborables y tres descanso permitiría al empleador y al empleado llegar a un acuerdo sobre las horas trabajadas siempre que se cumplan las 42 horas como jornada máxima. Carlos Mario Sandoval, people advisory services leader en EY Colombia, explicó que el único día que en ningún caso sería laborable es el domingo.
“El Código Sustantivo del Trabajo establece que el domingo no es un día laborable. En caso que un empleado trabaje un domingo o un lunes festivo, se deberá reconocer como dominical con su respectiva remuneración”, dijo Sandoval.
En este sentido, el abanico de posibilidades ofrecería jornadas de trabajo de lunes a jueves, de martes a viernes o de miércoles a sábado pero no se podría incluir al séptimo día de la semana en esta cuenta. Ahora bien, las cuentas para lograr una jornada de cuatro días laborables son las siguientes: con cinco días laborables, se cuentan con mínimo 226 días laborales.
A esto se le suman las vacaciones reglamentarias anuales de 15 días, pero si la jornada se reduce a cuatro días, serían 208 días laborables lo que puede generar impactos, por ejemplo en las cotizaciones pensionales, es decir se ampliaría el tiempo para alcanzar la jubilación. La jornada máxima legal se podría repartir de común acuerdo entre el empleado y empleador sin que signifique tiempo suplementario u horas extras.
El tiempo de labores de un trabajador se reducirá más de cuatro horas
Entre los cambios que se experimentarán dentro de la jornada laboral está la reducción de los horarios, contenido en el artículo 12. Hoy, un empleado trabaja 46 horas semanales, jornada que en un principio estaba en 48 horas. Debe bajar a 44 horas este año y a partir de 2026 serán 42 horas semanales, si se aprueba la reforma.
Analistas argumentan que esto aumentaría el costo para las empresas, ya que sube el numero de horas extras. Cabe destacar que ya está en firme una ley para la reducción gradual de la jornada laboral, y que se pueda distribuir el horario en cuatro o cinco días.
Los dominicales y los festivos tendrán recargos de 100% para los empleados
Uno de los cambios más discutidos es el recargo de los dominicales y festivos, Ahora deberá pagarse 100%, un aumento de 25% frente a la tarifa actual. La hora de un trabajador que gana el mínimo pasaría de $10.831 a $12.878.
La jornada nocturna de domingos o festivos pasará de $12.997 a $13.925. En la Comisión Cuarta del Senado acordaron exceptuar a las micro y pequeñas empresas, aun así, Alexander Grajales, gerente general de Soluciones Legales dijo que estos elementos aumentan los costos laborales de forma significativa sin que existan mecanismos de alivios para las compañías.
La jornada nocturna iniciará desde las 7:00 p.m. e irá hasta las 6:00 a.m.
Otro cambio que generó opiniones divididas en medio de la discusión de la laboral fue el artículo 13, cuya disposición establece que las horas extras deben ser pagadas una vez se complete la jornada laboral de ocho horas.
El recargo en horario diurno se mantiene igual en 25%, es decir que si un trabajador que gana salario mínimo se queda más de su jornada habitual, su hora pasa de valer $6.189 a $7.736. Mientras que a partir de las 07:00 de la noche, una hora extra la cobrará en $10.831, porque se le debe recargar 75% del valor ordinario de la jornada diurna.
Biciusuarios tendrán derecho a un día compensatorio remunerado
El artículo 16, de obligaciones especiales del empleador, contempla la concesión de licencias remuneradas dependiendo de situaciones como el sufragio, o calamidad doméstica. Sin embargo, el parágrafo H contempla el beneficio de un día compensatorio remunerado por cada seis meses de trabajo, cuando el empleado certifique que este es su medio de transporte.
“Es una medida que se alinea con los objetivos ESG de las organizaciones y sus obligaciones sociales y gubernamentales”, señaló Carlos Mario Sandoval, People Advisory Services Leader en EY Colombia.
Empresas con crecimiento mayor a 4% establecerán una prima legal adicional
A parte de la prima legal, las empresas que reporten un crecimiento económico superior a 4% frente al ejercicio contable del año anterior. Por tamaño de empresa, microempresas y empleadores personas naturales pagarán 20% de un salario mínimo legal mensual vigente, pequeñas y medianas empresas de 30% y grandes empresas de 40%.
Para Carlos Mario Sandoval, la medida no atenta a la generación empresarial porque el pago solo se hará efectivo al menos a partir del segundo año y no desde su constitución. Entraría en vigencia en enero de 2027.
Actividades del cuidado serán reconocidas, pero no serán remuneradas
El texto aprobado en tercer debate también contempla el reconocimiento de las labores del cuidado como una actividad laboral, que genera valor dentro de la economía. Sin embargo, Iván Sánchez, docente del Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana comenta que no necesariamente está sujeta a una remuneración. “El cumplimiento de estas labores permite que otras personas del hogar puedan trabajar. Se plantea que se valore este acto pero no con una remuneración como aquellos que cumplen otras cuidadores como enfermeras, por ejemplo”, dijo.
Por cada aprendiz que no se contrate, se asumirá pago de 1,5 smlmv
En cuanto a los aprendices del Sena, se estableció que las empresas obligadas a cumplir con la cuota de aprendizaje deberán cancelar una valor mensual de 1,5 smlmv por cada aprendiz que no contraten. Un porcentaje del pago de este concepto será destinado a ampliar la cobertura de la educación técnica, tecnológica y de formación para el trabajo dirigida a los jóvenes rurales mientras que el Sena asumirá 25% del valor por propósitos legales y reglamentarios. La entidad deberá rendir un informe anual sobre los beneficiarios y la asignación de estos recursos.
Auxilio de conectividad y derecho a la sindicalización
Los empleados que devengan menos de dos salarios mínimos recibirán un auxilio de conectividad en reemplazo del auxilio de transporte, el cual deberá ser asumido por el empleador, en caso que el empleado teletrabaje.
De hecho, la reforma cobija a estos trabajadores y los categoriza dependiendo si permanentemente están a distancia, o trabajan para empresas constituidas y radicadas en otro país, o si están en modalidades híbridas, entre otras. El proyecto también le garantiza a estas personas que puedan ser promovidas en las empresas y que tengan libertad de asociación sindical.
Seguridad social y otras obligaciones para las plataformas de reparto
El artículo 30 establece que toda empresa de plataformas digitales deberá inscribirse ante el Ministerio de Trabajo. Como parte de esta obligación, las compañías deberán reportar trimestralmente el número de trabajadores activos en su plataforma, así como la modalidad de vinculación.
En caso que el trabajador tenga una relación subordinada, la empresa estará obligada a realizar los aportes a la seguridad social. Si el vínculo es de tipo independiente, recae sobre la empresa el pago en seguridad social de 60%, mientras que el empleado asume 40%.
Seguridad social a empleados de pequeñas empresas y planes de apoyo
Los microempresarios podrán realizar pagos a la seguridad social de manera parcial; estos pagos deberán consolidarse al finalizar cada mes. El Gobierno buscará proteger a sectores como hoteles, restaurantes, bares, agricultura, turismo y transporte.
Para acceder a este esquema, el micronegocio deberá registrarse ante la Cámara de Comercio del municipio donde opera. En caso de que la ley entre en vigencia, dentro de los siguientes 12 meses, el Ministerio de Trabajo tendrá que implementar un programa para el fortalecimiento de las pequeñas empresas. Fuente: LA REPÚBLICA
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