Embargo de cuentas en Colombia: los casos en los que su plata está protegida y cuándo puede ser retenida en 2026
- Suárez Consultoría

- 30 mar
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Esta es una medida preventiva mediante la cual se limita el acceso o disposición de bienes con el fin de garantizar el cumplimiento de obligaciones.

Esto debe saber. Foto: Istok
En Colombia, el embargo de cuentas bancarias continúa siendo una herramienta legal para asegurar el pago de deudas, pero en 2026 mantiene restricciones claras que buscan evitar que las personas queden sin recursos básicos para su subsistencia.
Esta es una medida preventiva mediante la cual se limita el acceso o disposición de bienes con el fin de garantizar el cumplimiento de obligaciones pendientes. En el caso de las cuentas bancarias, la ley establece límites específicos que protegen parte del dinero de los ciudadanos.
Según la Superintendencia Financiera, entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, el monto máximo inembargable para cuentas de ahorro de personas naturales es de $ 55.099.308. Esto significa que, si el saldo total no supera ese valor, no puede ser objeto de embargo. Si lo excede, únicamente se podrá afectar el dinero que sobrepase ese límite.
Esta protección no se limita a cuentas de ahorro tradicionales, sino que incluye billeteras digitales como Nequi o Daviplata, siempre que estén a nombre de una persona natural. Cómo se calcula el límite de embargo
La normativa establece que el análisis no se realiza por cada cuenta individual, sino sobre el total de los recursos que una persona tenga en el sistema financiero. Es decir, si un titular posee varias cuentas, sus saldos se suman y, en caso de superar el tope, el embargo se aplicará únicamente sobre el excedente. Otros recursos protegidos por la ley
Además del límite general, existen otros montos y recursos que cuentan con protección especial. En procesos coactivos adelantados por entidades públicas como la Dian, el límite de inembargabilidad para 2025 fue fijado en $ 25.397.490.
Asimismo, el salario mínimo legal es inembargable, salvo en situaciones específicas como deudas con cooperativas o el incumplimiento de obligaciones alimentarias.
Casos en los que no procede el embargo
Las entidades financieras no pueden ejecutar un embargo si el saldo total del titular no supera el monto protegido. Incluso cuando exista una orden judicial o administrativa, el dinero dentro de ese límite debe mantenerse intacto. También están protegidos ciertos ingresos destinados a la subsistencia, como auxilios o prestaciones sociales.
Además, el embargo solo puede realizarse mediante orden de un juez o por acto administrativo de una entidad competente, como la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), por lo que los bancos no pueden aplicarlo por iniciativa propia.
Excepciones en las que sí se puede embargar
Pese a estas garantías, existen situaciones en las que el dinero sí puede ser afectado. Entre ellas se encuentran las deudas con el Estado, como impuestos o sanciones, así como el incumplimiento de cuotas alimentarias.
Cómo solicitar el levantamiento de embargo ante la Secretaría de Movilidad de Bogotá
La Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá realiza el desembargo de forma interna y, en muchos casos, automática después del pago. Sin embargo, el ciudadano puede solicitarlo directamente en línea o de manera presencial en la sede de Paloquemao, adjuntando el comprobante de pago y, si aplica, el certificado del curso pedagógico.
Después de pagar, el trámite de desembargo suele tardar aproximadamente 15 días hábiles, aunque el desbloqueo efectivo depende de la entidad donde esté aplicado el embargo. Si continúa, se recomienda solicitar copia del oficio de desembargo enviado por la Secretaría. Fuente: EL TIEMPO https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/embargo-de-cuentas-en-colombia-los-casos-en-los-que-su-plata-esta-protegida-y-cuando-puede-ser-retenida-en-3543964




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