Empresas en liquidación y universidades no pagarán cuota de impuesto al patrimonio
- Suárez Consultoría

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La Corte suspendió el pago de la segunda cuota de este gravamen para entidades sin ánimo de lucro del régimen especial; las demás deberán pagar el próximo lunes 4 de mayo
Tras una larga espera, la Corte Constitucional suspendió provisionalmente el recaudo de la segunda cuota del impuesto al patrimonio prevista para el lunes 4 de mayo, aunque no aplica para todas las empresas.
La medida cobija únicamente a las entidades sin ánimo de lucro del régimen especial, como universidades, así como a las empresas en liquidación. Para el resto de las compañías, el gravamen se mantendrá; el primer pago se realizó el pasado 1 de abril.

La decisión también impacta a personas jurídicas que buscan el bien común mediante actividades meritorias, como educación, salud o cultura, y que no distribuyen excedentes. Estas incluyen asociaciones, corporaciones, fundaciones, cooperativas y entidades de salud o educación autorizadas por la Dian.
“La decisión de la Corte obedece a que encontró un riesgo serio de afectación, pero solo para ciertas entidades. Es decir, no adopta todavía una postura definitiva sobre la constitucionalidad del impuesto al patrimonio ni de la emergencia que lo creó”, afirmó Lisandro Junco, exdirector de la Dian.
Para esta decisión presentada por la Corte, la votación fue de seis contra tres. Los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Juan Carlos Cortés y Vladimir Fernández Andrade salvaron el voto. Por su parte, las magistradas Natalia Ángel Cabo y Lina Marcela Escobar Martínez, junto con el magistrado Carlos Camargo Assis, aclararon su voto.
César Cermeño, director de la maestría en Tributación de la Universidad de los Andes, aseguró que esta decisión recoge dos líneas argumentativas centrales.
“La primera es que el impuesto al patrimonio desconoce la lógica del régimen de las Esal, al tratar su patrimonio como si fuera una manifestación de riqueza disponible, equiparable a la de sujetos con fines lucrativos, e ignorar la diferencia estructural entre quien acumula patrimonio para distribuir utilidades y quien lo hace como consecuencia de un mandato de reinversión”, dijo.
Por otro lado, señaló que “la segunda línea, decisiva para universidades e instituciones educativas, es la afectación al derecho fundamental a la educación y a sus garantías reforzadas en estados de excepción. El gravamen recae sobre activos que están funcionalmente integrados a la prestación del servicio educativo y que constituyen, en esencia, la base material que hace posible la educación, incidiendo directamente sobre los recursos mediante los cuales se materializa este derecho”
El nuevo impuesto impactaría inicialmente a más de 15.000 empresas con patrimonios iguales o superiores a $10.474 millones, pero ahora deberá excluir a las entidades sin ánimo de lucro y sociedades en liquidación. Según las estimaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con esta medida se buscaba recaudar cerca de $8 billones para atender la emergencia económica.
Todas las sociedades con las características anteriormente descritas pagaron la primera cuota el pasado 1 de abril; la segunda deberá pagarse el próximo lunes 4 de mayo, con excepción de las entidades excluidas por la Corte.
Pese a esto, Junco aseguró que, a pesar del pago de la primera cuota, no se ha alcanzado la meta establecida. “Lo que es claro es que calcularon mal el recaudo de la primera cuota, que fue de $2,4 billones; ahora, con la suspensión provisional, tendrán menos”.
Por ende, señaló que, frente a los $4 billones que buscaba recaudar el Gobierno, ahora se abre un hueco adicional por la suspensión parcial de la segunda cuota para las entidades sin ánimo de lucro y las empresas en estado de liquidación.
“En teoría podrían intentar compensar esa pérdida elevando otro impuesto o creando nuevas cargas, pero para hacerlo tendrían que acudir a los canales ordinarios, como los proyectos de ley ante el Congreso”, afirmó Junco.
En el caso de las sociedades extranjeras, el primer pago estaba previsto para hoy, tal como lo establecía el Decreto 240 de 2026. Respecto a estas compañías, Cermeño señaló que la suspensión está delimitada de manera taxativa a dos categorías: las Esal del régimen tributario especial y las entidades en liquidación. “Las sociedades extranjeras, al no estar incluidas en el Auto 533 de 2026, deben pagar la segunda cuota en la fecha prevista, salvo que sean, a su vez, Esal del régimen especial o estén en liquidación, lo cual es poco común para este tipo de contribuyentes”.
Es importante recordar que la tarifa es de 1,6% para los sectores financiero y minero energético, y de 0,5% para el resto de las actividades que cuenten con este patrimonio líquido.
Desde que se impuso este impuesto, se han generado reacciones en el sector energético. Frank Pearl, presidente de la Asociación Colombiana del Petróleo y Gas, señaló en su momento que el impuesto al patrimonio para personas jurídicas, en particular con una tarifa diferencial de 1,6% para el sector minero, presiona la caja de las empresas y compite directamente con recursos que se destinarían a inversión.
Fuente: LA REPÚBILCA
https://www.larepublica.co/economia/empresas-en-liquidacion-y-universidades-no-pagaran-cuota-de-impuesto-al-patrimonio-4382592




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