En litigios sobre propiedad industrial, valorar las reivindicaciones técnicas resulta indispensable
- Suárez Consultoría
- hace 18 horas
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La omisión vulneró el derecho al debido proceso y fue contraria al deber del juez de valorar todo el acervo probatorio.

La Corte Constitucional amparó el derecho fundamental al debido proceso dentro de un litigio relacionado con la infracción a una patente de invención protegida por la Decisión 486/00, al considerar que tanto la Superintendencia de Industria y Comercio como el tribunal cuestionado omitieron incorporar y analizar el expediente administrativo de la patente.
Las reivindicaciones técnicas son indispensables para determinar si los productos demandados reproducen el procedimiento patentado, de manera que la omisión de esta prueba compromete la validez del juicio técnico y jurídico. Y es que, en materia de propiedad industrial, las reivindicaciones delimitan el ámbito de protección de la invención, su desconocimiento impide verificar la infracción o no, advirtió la Sala.
Así las cosas, la insuficiencia de motivación transforma la decisión bajo análisis en un acto de mera voluntad judicial, sin respaldo en un discurso argumentativo que permita verificar su racionalidad. Al no proporcionar fundamentos indispensables, la autoridad judicial vulneró el derecho al debido proceso de la actora, en particular su derecho a obtener decisiones debidamente motivadas.
En otras palabras, la omisión vulneró el derecho fundamental al debido proceso y es incompatible con el deber de los jueces de valorar integralmente el acervo probatorio, a partir de los principios de buena fe, prevalencia del derecho sustancial y búsqueda de la verdad material, lo cual conduce a una conclusión contraria a la realidad objetiva acreditada en el expediente.
En la sentencia objeto de tutela se incurrió en un defecto fáctico, al no valorar, como correspondía, la prueba relativa a las reivindicaciones otorgadas por la SIC. Se dejó sin efectos la decisión y se ordenó al tribunal cuestionado proferir una nueva en la que valore en debida forma las reivindicaciones otorgadas por la SIC (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar). Fuente: ÁMBITO JURÍDICO https://www.ambitojuridico.com/noticias/comercial/en-litigios-sobre-propiedad-industrial-valorar-las-reivindicaciones-tecnicas







