Estas son las opciones que tiene ante la ley si su pareja no le dejó una herencia
- Suárez Consultoría
- hace 1 día
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La normativa establece que, y según el orden hereditario, el cónyuge del difunto puede reclamar parte del patrimonio

Aunque al momento de sellar el matrimonio el padre finaliza el acto bajo la frase de “hasta que la muerte los separe”, la realidad es que esta relación conyugal puede ir incluso más allá de la defunción, cuando de herencias se trata.
La normativa, en su artículo 1046 del Código Civil, establece que, aunque al morir una persona sus bienes son trasladados a quienes estén dentro del testamento, también es cierto que, en la normativa, se acuerdan ciertos grados de ascendencia que priman por encima de lo señalado en dicho documento.
En ese sentido, cuando una persona muere y dentro del matrimonio no hubo hijos, la herencia debe ser distribuida entre los ascendientes de grado más próximo al fallecido, como los padres biológicos o adoptivos, y el cónyuge o compañero permanente.

Con respecto a su repartición, Jimmy Jiménez, abogado de familia en la firma Integrity Legal, explicó que dicha distribución se hace por cabezas en partes iguales.
“Por ejemplo, si el fallecido tenía dos padres vivos y un cónyuge, la herencia se reparte en tres partes iguales”, señaló el abogado.
En ese orden de ideas, Jiménez enfatizó que, para los casos en los que la pareja mantiene una sociedad conyugal o patrimonial vigente, esta debe ser liquidada antes de la sucesión del patrimonio para que, conforme a los bienes que le pertenecían al difunto, se realice la repartición correspondiente a la herencia del fallecido.
Si no hay testamento
Ante ese tipo de situaciones, el abogado explicó que “entra a operar la sucesión intestada, y los bienes se reparten de acuerdo con las asignaciones forzosas y los grados sucesorales establecidos por la ley”.
En estos casos, el cónyuge tiene derecho, como heredero forzoso, a recibir el patrimonio, pues la ley garantiza su participación en la sucesión.
Herencia hermanos
Con respecto a la herencia de los hermanos, el abogado aseguró que, debido a que estos pertenecen al tercer orden hereditario, solo son aptos para heredar si no existen descendientes ni ascendientes. “Por lo tanto, los hermanos no pueden ‘quitarle’ la herencia a la pareja del fallecido y cualquier intento en ese sentido puede ser alegado judicialmente”, señaló el abogado. Excepciones
Si la relación marital no es registrada correctamente, Abel Cupajita Rueda, abogado socio y director de Sescol Tax & Legal Abogados y Consultores, explicó que los familiares del fallecido podrían impugnar la herencia de este si no hubo reconocimiento de la unión marital de hecho (unión libre) o si no se cumplió con el tiempo establecido por la ley para reconocer la sociedad patrimonial, la cual es válida a partir de los dos años de convivencia.
Vulneración normativa
¿Es posible que la familia del difunto pueda negarle la herencia a la pareja de este? No. Abel Rueda explicó que, sin un proceso legal detrás, el hecho de que los familiares nieguen el acceso a la herencia podría incurrir en delitos como fraude procesal, suplantación o falsedad documental y enriquecimiento ilícito. Todo esto, para los casos en los que se engañe al juez para obtener un fallo contrario a derecho o se manipulen los documentos presentados ante un juzgado.
Protección legal
Ante este tipo de situaciones, el abogado explicó que existen tres figuras legales a las que el cónyuge afectado puede recurrir para proteger su derecho a reclamar la herencia.
En primer lugar, se encuentra el derecho a heredar por ley; en segundo lugar, está el derecho a la sociedad conyugal o patrimonial; y tercero, el derecho a la oposición a inventarios injustos, ocultamiento de bienes o apropiación indebida.
El abogado también aseguró que la persona también podría reclamar la cuota que le corresponde del patrimonio por vía notarial.
El abogado socio y director de Sescol, Rueda, explicó que, si el cónyuge incurrió en conductas graves como atentar contra la vida del fallecido o sus seres queridos, maltratarlo, incumplir deberes parentales o abandonarlo, puede perder totalmente el derecho a la herencia
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