La defensa de los acreedores frente a la insolvencia de mala fe: desafíos y estrategias
- Suárez Consultoría

- 3 oct 2025
- 5 Min. de lectura
Aunque la Ley 2445 de 2025 y sus objetivos son loables, es imperante llenar los vacíos legales de la norma para evitar que estos procesos sean utilizados por los “vivos”.

María Paula Cárdenas GómezAbogada especialista en Derecho Procesal
La Ley 2445 de 2025, sobre la insolvencia de la persona natural no comerciante y del pequeño comerciante, introdujo ajustes importantes al régimen previsto en el Código General del Proceso (artículos 531 a 576A). Su finalidad es reintegrar a quien ha sufrido un quebranto económico a la actividad productiva, normalizando sus relaciones crediticias mediante: (i) un acuerdo con sus acreedores, (ii) la convalidación de acuerdos privados o (iii) la liquidación de su patrimonio.
No obstante, la lectura y aplicación de esta norma revela un problema de fondo: el desequilibrio que puede generarse frente a los acreedores al otorgar una protección excesiva al deudor. En manos de quienes actúan de mala fe, este proceso puede convertirse en un mecanismo para defraudar a terceros de buena fe de formas tan diversas como ingeniosas. Surge entonces la pregunta: ¿cómo defenderse ante fraudes o abusos en estos procedimientos de insolvencia?
Dentro de las prerrogativas del deudor se destacan varias garantías: la suspensión de los descuentos automáticos de nómina o de productos financieros –incluidos los pagos por libranza– desde el inicio del proceso, con excepción de las obligaciones alimentarias; la prohibición de estipulaciones contractuales que, de forma directa o indirecta, impidan el inicio del procedimiento de insolvencia, ya sea por terminación anticipada de contratos, aceleración de obligaciones o imposición de restricciones desfavorables, y, en caso de incumplimiento del acuerdo, la posibilidad de que el conciliador convoque una audiencia única para revisar y reformular las condiciones de pago.
En contraste, el acreedor se enfrenta a un escenario mucho más restrictivo: debe someterse a un proceso en el que solo se le reconocerá el valor de su capital, renunciando a los intereses; cualquier proceso judicial que hubiera iniciado se suspende, y sus decisiones se diluyen, pues dependen del consenso con el resto de los acreedores. Su única ventaja es que se interrumpe la prescripción y no opera la caducidad de las acciones respecto de los créditos exigibles antes del inicio del trámite.
Ahora bien, no todos los deudores que acuden al proceso de insolvencia lo hacen con la buena fe que presume la ley. Existen casos en los que este mecanismo se convierte en un verdadero instrumento de fraude: deudores que fabrican acreencias inexistentes o infladas, muchas veces a nombre de familiares o allegados, con el único propósito de manipular las mayorías en la votación de los acuerdos o diluir la participación de los acreedores reales. Estos comportamientos, lejos de responder al espíritu de la Ley 2445 de 2025, abren la puerta a delitos como la falsedad en documento privado, el fraude procesal o el abuso del derecho, y generan un grave desequilibrio en perjuicio de los acreedores de buena fe.
Frente a estas maniobras fraudulentas, los acreedores se encuentran en una posición de marcada indefensión. Los plazos de la negociación son breves, las exigencias probatorias al deudor son mínimas y las herramientas de defensa resultan insuficientes. La ley se limita a exigir que el deudor relacione las acreencias sin requerir documentación sólida que las respalde, mientras que al acreedor objetante se le impone una carga excesiva de la prueba: debe demostrar que una deuda es ficticia, sin contar con mecanismos efectivos como el interrogatorio de parte o la solicitud de documentos adicionales que acrediten la capacidad económica del supuesto acreedor o la realidad de la obligación. En consecuencia, las objeciones suelen ser demoradas, desgastantes e infructuosas, lo que hace prácticamente imposible para el acreedor legítimo probar la falsedad de una deuda.
Imaginemos el caso de un deudor que realmente debe 100 millones de pesos a su banco. Sin embargo, al iniciar el proceso de insolvencia, decide “inflar” su lista de pasivos incluyendo una supuesta deuda de 300 millones a nombre de su primo, respaldada por un simple documento privado sin mayor soporte. Como la ley presume la buena fe del deudor y no exige prueba sólida de cada obligación, esa acreencia entra al proceso sin mayor discusión.
En la práctica, ¿qué ocurre? El primo, convertido mágicamente en el acreedor más grande, obtiene la mayoría en las votaciones del acuerdo. De esta forma, se aprueban condiciones que reducen o diluyen el pago a los acreedores verdaderos, como el banco, que solo ve reconocido en un pequeño porcentaje de su crédito. Cuando intenta objetar esa deuda ficticia, el banco se encuentra con una muralla: debe probar que la obligación es inexistente, pero no tiene acceso a los documentos, a los movimientos financieros del deudor, ni a los soportes contables del supuesto acreedor. El resultado es un proceso amañado que termina protegiendo al deudor tramposo y perjudicando a quienes actuaron de buena fe.
Desde mi experiencia como abogada que ha enfrentado estos desaires procesales, puedo afirmar que, aunque la ley pareciera dejar al acreedor en absoluta indefensión, hay caminos que permiten contrarrestar los abusos de los deudores de mala fe. Con los años, y a partir de casos en los que he visto cómo se manipulan acreencias ficticias o se diluyen los derechos de acreedores legítimos, he logrado consolidar tres defensas fundamentales que me han permitido obtener varios casos de éxito en la práctica.
La primera es exigir prueba documental idónea de las obligaciones, y cuando ello no es posible dentro del trámite concursal, acudir a mecanismos de prueba extraprocesal como el interrogatorio de parte, la exhibición de documentos o la revisión de libros de comercio, que permiten fortalecer la posición del acreedor objetante. La segunda consiste en formular oposición formal ante el conciliador, objetando la existencia, monto, origen o legitimidad de los créditos dudosos, aun cuando este camino resulte desgastante y la carga probatoria sea desproporcionada. Y la tercera, quizás la más efectiva en escenarios de fraude evidente, es buscar la nulidad del trámite, diferenciando este escenario de la simple declaratoria de fracaso: mientras el fracaso conduce a la liquidación del patrimonio, la nulidad permite reactivar los procesos judiciales ordinarios, donde el acreedor cuenta con mayores garantías probatorias y no se ve sometido al juego desequilibrado que favorece al deudor tramposo.
En conclusión, aunque la Ley 2445 de 2025 y sus objetivos son absolutamente loables y necesarios para la reactivación de la economía colombiana, resulta imperante llenar los vacíos legales de los que adolece la norma para evitar que estos procesos sean utilizados por los “vivos”, en detrimento de los acreedores legítimos y de los deudores que realmente necesitan de este mecanismo. De allí la importancia de dotar al conciliador de mayores facultades de verificación e indagación sobre la existencia y veracidad de los créditos, así como de establecer sanciones efectivas frente a los fraudes y recordar las consecuencias penales ya mencionadas que puede acarrear la manipulación de este tipo de procesos. La insolvencia debe ser un instrumento de reactivación, no de manipulación. Solo con un equilibrio real entre deudores y acreedores se cumplirá verdaderamente el propósito de esta reforma legal.




Comentarios