La Dian podrá devolverle dinero pagado y saldos a favor en determinadas circunstancias: requisitos, cómo solicitarlo y en qué casos puede hacerlo
No todos los pagos realizados a la entidad tienen el mismo tratamiento. Esto dice la entidad.

Devolución de saldos de la Dian Foto: Dian
Pagar impuestos no siempre significa que el dinero quede definitivamente en manos del Estado. Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), existen situaciones en las que los contribuyentes pueden solicitar la devolución de recursos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para cada caso.
Una de las situaciones más comunes sucede después de presentar una declaración tributaria y queda un posible 'saldo a favor'. También puede solicitarse la devolución en condición de que se haya realizado un 'pago en exceso', es decir, cuando se pagó una suma superior a la que legalmente correspondía.
Otra de las situaciones se presenta si se hizo un 'pago de lo no debido', acontece si se entregó dinero sin que existiera una obligación legal para hacerlo.
Sin embargo, Diego Meza, gerente de impuestos de la firma Crowe Co., aclaró que la posibilidad de solicitar una devolución no implica un reintegro general. "No se trata de una devolución general de renta, IVA o retenciones de este año. Solo cubre cobros creados o aumentados por el Decreto 1474 de 2025. Así evita reclamos sin sustento y falsas expectativas", explicó.
En este caso particular, Meza advirtió que solo puede reclamarse el dinero cuando se demuestre que la persona o empresa realmente asumió el pago. "Pilas, porque solo podría reclamarse la suma cuya causa exclusiva haya sido la norma declarada inexequible", precisó el gerente de impuestos de Crowe Co.
¿Quiénes pueden pedir la devolución de dinero a la Dian?
Uno de los escenarios es el de los posibles saldos a favor en la declaración de renta. En estos sucesos, el contribuyente puede solicitar que la Dian le entregue el dinero o, dependiendo de la situación, utilizarlo para compensar otras obligaciones tributarias.
Para los factibles saldos a favor en renta, la entidad estableció que la solicitud debe presentarse dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, cuando se trate de una declaración privada.
Otro tema corresponde a los pagos en exceso. Estos se manifiestan cuando una persona o empresa cancela por concepto de impuestos una suma superior a la que legalmente debía pagar. En dicho escenario, la solicitud de devolución debe hacerse dentro de los cinco años contados desde la fecha en que se realizó el pago.
También existe la figura del pago de lo no debido, que se presenta cuando se realizó un pago sin que existiera una obligación legal que justificara su cobro. Para este tipo de solicitudes, la Dian también establece un plazo de cinco años desde la fecha del pago.
¿Cómo solicitar correctamente una devolución?
El procedimiento depende del tipo de devolución que se quiera solicitar:
Para los trámites que se realizan de manera virtual, la Dian dispone de su plataforma de 'Devoluciones y/o Compensaciones', en la que el contribuyente puede presentar la solicitud y adjuntar los documentos requeridos.
En el caso de un factible saldo a favor, el proceso incluye seleccionar el concepto correspondiente, diligenciar la información solicitada, indicar si existen obligaciones que se quieran compensar y registrar la cuenta bancaria en la que se recibirían los recursos.
Para las solicitudes relacionadas con pagos en exceso o pagos de lo no debido, la Dian exige, entre otros documentos, el 'Formato 010' de solicitud de devolución y una certificación de titularidad de una cuenta corriente o de ahorros; la cual no puede tener más de un mes de expedida al momento del trámite. Además, el contribuyente debe verificar que el RUT esté actualizado y conservar los documentos que permitan demostrar el origen y el valor del dinero cuya devolución está solicitando.
¿Cuánto demora la Dian en devolver el dinero?
El tiempo dependerá de las características de la solicitud. La Dian señala que, cuando se cumplen las condiciones para acceder a una devolución automática, esta puede realizarse dentro de los 15 días siguientes a la radicación.
En otras circunstancias, el plazo general es de hasta 50 días desde la presentación de una solicitud oportuna y elaborada correctamente. Si el contribuyente manifiesta una garantía a favor de la Nación, el término puede reducirse a 20 días.
Por eso, antes de proponer una solicitud, es importante identificar por qué se generó el saldo a favor, cuál es el plazo aplicable y qué documentos deben demostrar el derecho a la devolución.
La Dian también advirtió que la información entregada debe ser completa y corresponder con la realidad económica del contribuyente, pues las solicitudes pueden ser objeto de controles y verificaciones.





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