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Lo que debe saber si tiene saldo a favor en su declaración de renta

Andres Jiménez y su equipo de contadores gestionan este trámite ante la Dian.

Foto: Contaxcol La declaración de renta es una obligación tributaria que deben cumplir algunas personas naturales en Colombia, según los montos y condiciones establecidos por la Dian. Para el año 2025, estarán obligadas a declarar aquellas personas que, durante el 2024, hayan cumplido con al menos una de las siguientes condiciones:

1. Patrimonio bruto igual o superior a $211’792.000 al 31 de diciembre de 2024.

2. Ingresos totales iguales o mayores a $65’891.000 en 2024.

3. Compras o consumos con tarjetas de débito o crédito iguales o mayores a $65’891.000.

4. Movimientos bancarios, inversiones o depósitos bancarios iguales o mayores a $65’891.000.

No obstante, incluso quienes no cumplen con estos requisitos pueden presentar su declaración voluntariamente si durante el año les practicaron retenciones en la fuente, las cuales pueden generar un saldo a favor. 

¿Qué es un saldo a favor en la declaración de renta?

Un saldo a favor surge cuando el contribuyente ha pagado un valor superior al impuesto que realmente le corresponde, ya sea por retenciones en la fuente o pagos en exceso. En estos casos, en lugar de pagar impuestos adicionales, la persona puede solicitar la devolución del saldo ante la Dian. “Toda persona natural que haya presentado su declaración de renta y tenga un saldo a favor puede solicitar su devolución ante la Dian. Para ello, es fundamental presentar la solicitud a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar”, explica Andrés Jiménez, contador y gerente de Contaxcol.

Para realizar la solicitud, es clave contar con la relación de retenciones incluidas en cada declaración. Si el contribuyente no las conserva, puede obtener esta información a través de la Dian, entidades de seguridad social y otras fuentes. Además, es necesario contar con un certificado bancario de una entidad autorizada por la Dian.

“Una vez presentada la solicitud en debida forma, la Dian tiene un plazo de 50 días para emitir una respuesta. Es importante destacar que la devolución del saldo a favor se realiza únicamente a la cuenta bancaria del titular, nunca a terceros. En caso de que la cuenta esté embargada, el titular puede abrir una nueva cuenta, por ejemplo, en una cooperativa autorizada por la Dian para devoluciones”, señala Jiménez.

Asimismo, el contribuyente tiene hasta tres años para corregir su declaración y modificar las retenciones practicadas. También puede solicitar saldos a favor de años anteriores, siempre que estos se hayan imputado (arrastrado) en cada declaración presentada.


Andrés Jiménez y su equipo de contadores han acompañado a más de 60 personas en la solicitud exitosa de saldos a favor en sus declaraciones de renta. Su servicio incluye el trámite completo ante la Dian, diagnóstico de viabilidad sin costo y pago de honorarios únicamente si la Dian efectúa la devolución. Además, ofrecen asesoría para correcciones en las declaraciones y atención virtual en toda Colombia, con servicio presencial en Bogotá.

“Nuestro compromiso es brindar una asesoría integral y confiable para que nuestros clientes puedan recuperar su dinero sin complicaciones”, concluye Jiménez.

Para quienes deseen verificar si tienen un saldo a favor, pueden ingresar con su usuario y contraseña en la página de la Dian y consultar en la opción ‘Consulta obligación’. Del mismo modo, pueden revisar sus dos últimas declaraciones de renta y verificar en las casillas finales si hay un valor registrado en el concepto ‘Total saldo a favor’. Fuente: EL TIEMPO https://www.eltiempo.com/mas-contenido/lo-que-debe-saber-si-tiene-saldo-a-favor-en-su-declaracion-de-renta-3431036

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