Este documento tiene la misma validez legal que un recibo tradicional. Le contamos quiénes deben facturar electrónicamente.
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En los últimos años, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) viene promoviendo la implementación de la factura electrónica. Este documento tiene la misma validez legal que un recibo tradicional y es utilizado para respaldar la venta de productos o servicios.
Este tipo de facturación automatiza y minimiza procesos manuales, y optimiza la búsqueda de documentos. Además, contribuye a la mejora de la relación con clientes y proveedores, y reduce los costos frente al papel.
De un tiempo para acá, la Dian ha sido noticia por los cierres que ha efectuado en algunos establecimientos por incumplimientos en la expedición de la factura electrónica. Una determinación que se deriva de las diferentes etapas que realiza la entidad para verificar el cumplimiento de los requisitos establecido por la ley.
A continuación le presentamos algunos datos clave que deben tener en cuenta los comercios al realizar la facturación electrónica.
¿Quiénes deben facturar electrónicamente?
Esta es una responsabilidad que deben asumir las siguientes personas de acuerdo con el artículo 6 de la Resolución 0042 de 2020: - Personas jurídicas.
- Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA). - Los responsables el Impuesto Nacional al Consumo (INC). - Personas Naturales que superen los ingresos brutos de 3500 Unidades de Valor Tributario (UVT), o estén dentro de los requisitos del artículo 437 del Estatuto Tributario. - Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE).
- Comerciantes, importadores, tipógrafos y litógrafos (Decreto 358 de 2020 Artículo 1.6.1.4.2).
- Personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dian.
Las excepciones
De acuerdo con el ente tributario existen algunos establecimientos que no están obligados a llevar a cabo este proceso. En esta lista se encuentran:
- Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento. - Empresas servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros. - Personas naturales no responsables de IVA o Impuesto al consumo. - Cooperativas de ahorro y crédito. - Asalariados y pensionados.
- Prestadores de servicios desde el exterior. - Personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el IVA, con ingresos inferiores a 3.500 UVT.
Lo que necesita para facturar
Si a usted le corresponde facturar, tenga en cuenta que puede hacerlo a través de:
- Un proveedor tecnológico.
- Un sofware propio. - Servicio gratuito de la Dian.
Tenga en cuenta que es importante contar con certificado de firma digital.
En diferentes oportunidades, la Dian ha hecho un llamado a los establecimientos de comercio a cumplir con sus obligaciones tributarias y a la ciudadanía a exigir siempre la factura electrónica de sus compras. Para esto, las personas deben entregar tres datos: nombre o razón social, número de cédula o NIT y correo electrónico.
Fuente: PORTAFOLIO https://www.portafolio.co/economia/finanzas/facturacion-electronica-requisitos-para-que-la-dian-no-cierre-su-establecimiento-605343
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