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Marca y nombre comercial son signos distintivos independientes y autónomos


El Consejo de Estado ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) conceder el registro como marca del signo mixto Distribuidora Rayco para identificar servicios de venta, distribución, importación y exportación de productos, excluyendo los productos comprendidos en la Clase 9 y los servicios comprendidos en las Clases 35 y 38 de la Clasificación Internacional de Niza.


La Sala concluyó que los actos administrativos acusados violan el literal b) del artículo 136 de la Decisión 486 del 2000, comoquiera que no se cumplen los supuestos de la causal de irregistrabilidad previstos en esta normativa, por cuanto el signo nominativo solicitado como marca no es similarmente confundible con el nombre y la enseña comercial del tercero con interés directo en las resultas del proceso, por no cumplirse el supuesto relativo a la conexidad competitiva.


Adicionalmente, aclaró que la marca y el nombre comercial son signos distintivos independientes y autónomos y, en ese sentido, su protección dependerá del cumplimiento de los supuestos fácticos previstos en la norma para cada uno. Por lo tanto, el derecho que tiene el titular de un nombre comercial a usarlo y a impedir que terceros usen uno idéntico o similar en el mercado no implica que proceda el registro de dicho signo como marca.


En tal sentido, para que proceda el registro como marca de un signo, aun cuando este coincida con un nombre comercial, se debe realizar por parte de la oficina nacional el examen de registrabilidad a que se refiere el artículo 150 de la Decisión 486 del 2000, con el fin de verificar, por un lado, el cumplimiento de los requisitos del artículo 134 de la mencionada decisión y, por el otro, que no se encuentre incurso en ninguna de las causales contempladas en sus artículos 135 y 136.


La Sala precisó que el nombre comercial tiene como objeto diferenciar la actividad empresarial de un comerciante determinado; mientras que la marca tiene por finalidad identificar productos o servicios y que mientras la protección de la marca se obtiene con el registro del signo ante la oficina nacional competente la protección sobre un nombre comercial se obtiene por su uso constante e ininterrumpido.


Fuente Ámbito Jurídico


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