Para efectos de ICA, Consejo de Estado aclara lo que debe entenderse por ‘empresa inactiva’
- Suárez Consultoría

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La situación debe informarse a la autoridad competente, so pena de persistir el deber de cumplir obligaciones formales.

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la liquidación oficial de revisión proferida por la Secretaría de Hacienda de Neiva mediante la cual modificó la declaración privada de ICA presentada por una empresa de servicios públicos (ESP) y, por ende, la dejó en firme. Para resolver sobre el enunciado “empresa inactiva”, acudió al criterio de interpretación lingüístico o gramatical que consiste en atribuir el significado que usualmente se les da a las palabras.
El acuerdo municipal aplicable establece una prohibición para acceder a beneficios tributarios sobre nuevas empresas cuyo objeto social, nómina, establecimientos de comercio, domicilio, intangibles o activos sean los mismos de una empresa disuelta que se transforme, fusione, sea inactiva, liquidada, escindida o que cambie su localización física fuera del municipio.
La Sala precisó que la expresión “inactiva” significa en el lenguaje común “carente de actividad o movimiento” y se tiene como antónimo “activo”. Por lo tanto, es “empresa inactiva” aquella carente de actividad, es decir, que no registra operaciones o actividades económicas, lo cual debe informarse a la autoridad competente. En caso contrario, persiste el deber de cumplir obligaciones formales, tales como renovación de matrícula mercantil y presentación de declaraciones.
La ESP bajo análisis no puede considerarse como empresa inactiva, pues se evidenció que ha desarrollado su objeto social. Si bien hubo disminución de los ingresos netos gravables de ICA en el municipio de Neiva en el año 2013 ($ 10.515’715.000) respecto del 2014 ($ 2.126’492.000), no puede concluirse que la sociedad haya entrado en inactividad operacional.
Así las cosas, la empresa demandante no incurrió en la prohibición para acceder a la exención de ICA en el período 2014, por lo que no procede la modificación de la declaración privada realizada por el municipio de Neiva en los actos demandados, ni hay lugar a la sanción por inexactitud impuesta en los mismos (C. P. Luis Antonio Rodríguez Montaño). Fuente: ÁMBITO JURÍDICO https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/tributario-y-contable/para-efectos-de-ica-consejo-de-estado-aclara-lo-que-debe




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