top of page
  • Whatsapp
  • Instagram
  • Facebook
  • LinkedIn
  • TikTok
  • X
  • Youtube

Prescripción de sociedad patrimonial en unión marital es de un año y no depende de existencia de bienes

El plazo busca brindar seguridad jurídica no solo a los compañeros permanentes sino también a herederos y acreedores.

Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros, precisó la Corte Suprema de Justicia.

Por lo tanto, si uno de los compañeros permanentes fallece el otro tiene la carga de promover dentro del año siguiente las acciones y mecanismos judiciales para concretar los efectos jurídicos de la unión marital de hecho, sin que ello esté condicionado a la existencia de bienes en la sociedad patrimonial. Y es que nada obsta para que, una vez decretada una disolución de la referida sociedad, su liquidación se establezca en ceros, en el evento de no existir bienes. Y en caso de que aparezcan unos nuevos, el ordenamiento prevé la posibilidad de solicitar particiones adicionales, en los términos del artículo 518 del Código General del Proceso.

Dicho plazo, señaló la Sala Civil, busca brindar seguridad jurídica no solo a los compañeros permanentes, sino también a terceros, como es el caso de herederos y acreedores, quienes no pueden estar sometidos a incertidumbre sobre la definición de la situación patrimonial de los compañeros permanentes.

De otra parte, la defensa de quien se opone a la demanda no puede estar condicionada a los nombres o etiquetas con las que su abogado marque las excepciones, sino a los hechos reales. Fuente: ÁMBITO JURÍDICO https://www.ambitojuridico.com/noticias/civilfamilia/prescripcion-de-sociedad-patrimonial-en-union-marital-es-de-un-ano-y-no

Comentarios


bottom of page