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Prima de diciembre: recomendaciones para que las empresas eviten errores y sanciones

Expertos advierten que hay que ser cuidadosos a la hora de liquidar esta prestación, para evitar dolores de cabeza. La regla del 50/30/20 aplicada al aguinaldo: cómo distribuir su prima sin despilfarrar

20 de diciembre es la fecha límite para el pago de la prima de diciembre. Foto: Imagen generada con Inteligencia Artificial - ChatGPT Con la llegada de diciembre, las empresas entran en la recta final para cumplir con el pago de la prima del segundo semestre, una de las obligaciones laborales más relevantes del año, que si bien es esperada con ansias por los trabajadores, es un reto financiero grande para los empleadores. Según el análisis del abogado laboralista Andrés Romero, este beneficio debe pagarse “a más tardar dentro de los primeros 20 días de diciembre”, por lo que el llamado es a que las compañías revisen con detalle sus procesos de liquidación y eviten contratiempos con las autoridades laborales del país.

La prima, explica Romero, debe calcularse sobre todos los conceptos que tengan naturaleza salarial, lo que incluye el salario ordinario, las comisiones, las bonificaciones salariales, los recargos nocturnos, dominicales y festivos, además de las horas extras y los viáticos salariales. “También debe incluir el auxilio de transporte cuando corresponda y las vacaciones ya sea que hayan sido disfrutadas o compensadas. Todo lo que sea salario debe entrar en la base”, dijo este experto. Evitar errores en el pago

El especialista advierte que uno de los errores más comunes entre las empresas es pensar que la prima solo se paga cuando el trabajador ha laborado el semestre completo. Sin embargo, recuerda que “la prima siempre se paga proporcionalmente”, incluso si el empleado ingresó durante el semestre o si tiene una jornada parcial. Esto se sustenta en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, que garantiza este derecho a todos los vinculados mediante contrato laboral.

Para Romero, otra equivocación frecuente es dejar por fuera componentes salariales que deben integrar el cálculo; lo cual puede llevar a pagos incompletos y a posteriores reclamaciones por parte del trabajador y por eso insiste en que la revisión exhaustiva es indispensable y que ningún concepto salarial debe omitirse.  “Una liquidación incorrecta, además de injusta para el trabajador, puede convertirse en un riesgo económico y jurídico para la empresa en el corto y mediano plazo. La prima sí está sujeta a retención en la fuente, y el cálculo debe hacerse aplicando el artículo 385 del Estatuto Tributario”, acotó. 

Por otra parte, cabe recordar que las empresas deben ubicar el monto de la prima dentro del intervalo correspondiente para aplicar la tarifa adecuada y tanto en el sector privado como en el público, se debe considerar la prima mínima legal o la prima de navidad, según corresponda, para evitar errores en la determinación del impuesto. Más allá de la liquidación, uno de los puntos que más preocupación genera entre los expertos son las sanciones por incumplimiento. Romero recuerda que el artículo 65 del Código Laboral contempla una indemnización por falta de pago que puede llegar hasta un día de salario por cada día de retraso durante los primeros veinticuatro meses. Pasado ese periodo, comienzan a correr intereses moratorios a la tasa máxima certificada por la Superintendencia Financiera.

“Este riesgo convierte el pago oportuno de la prima en una prioridad administrativa. Los errores en montos o los retrasos pueden representar costos muy elevados para las empresas, especialmente en un contexto económico donde la eficiencia financiera es fundamental”, sentenció.  Por eso insiste en que la planeación temprana, el soporte documental adecuado y la verificación previa del cálculo deben ser prácticas estándar en cualquier organización responsable del pago de nómina.

Finalmente, Andrés Romero concluye con un llamado a la responsabilidad empresarial, ya que considera que una liquidación correcta y puntual de la prima no solo evita sanciones, sino que fortalece la relación laboral y mejora el clima organizacional en una época del año particularmente sensible y deja claro que cumplir con esta obligación no es solo un requisito legal, sino una muestra de compromiso hacia los trabajadores, quienes dependen de esta prestación para cubrir gastos propios de la temporada.

DANIEL HERNÁNDEZ NARANJO

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