¿Procede devolver sumas pagadas para acceder a terminación por mutuo acuerdo del proceso tributario?
Consejo de Estado precisó que no corresponde a un pago en exceso o de lo no debido, en los términos del Estatuto Tributario.

Cuando la aseguradora acredita efectuar el pago exigido para acceder al trámite de terminación por mutuo acuerdo del proceso tributario y la Dian niega la solicitud por no reunirse los presupuestos legales para su procedencia, resulta viable ordenar la devolución de las sumas pagadas, pues estas fueron entregadas exclusivamente para cumplir un requisito propio de trámite.
Según la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dicha devolución no corresponde a un pago en exceso o de lo no debido, en los términos del Estatuto Tributario, razón por la cual los intereses procedentes son los previstos en el artículo 192 de la Ley 1437/11 (CPACA) y no los contemplados en el artículo 863 del Estatuto Tributario.
El artículo 148 de la Ley 1607/12 y el Decreto 699/13 condicionaron el acceso al mecanismo excepcional de terminación por mutuo acuerdo al cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos el pago de un porcentaje de la obligación. Ese pago no fue concebido por el legislador como una forma de extinguir la obligación tributaria, sino como un presupuesto para acceder al beneficio legal.
Por lo tanto, cuando se niega definitivamente la solicitud de terminación por mutuo acuerdo desaparece la finalidad que justificó la realización de dicho pago. La devolución ordenada no priva a la Dian de los mecanismos legales para obtener el pago de la obligación tributaria garantizada, sino que se limita a restablecer la situación jurídica derivada de la negativa.
En el caso bajo estudio se acreditó que la demandante efectuó el pago de más de $ 717 millones solo para acreditar uno de los requisitos de acceso al trámite de terminación por mutuo acuerdo. En materia tributaria, donde rige el principio de legalidad, la incorporación definitiva de recursos al patrimonio público requiere título jurídico expreso (C. P. Luis Antonio Rodríguez Montaño). Fuente: ÁMBITO JURÍDICO https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/procede-devolver-sumas-pagadas-para-acceder-terminacion-por-mutuo-acuerdo-del





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