¿Puedo acogerme a la Ley de Insolvencia para salvar mis finanzas personales?
- Suárez Consultoría
- 21 may
- 3 Min. de lectura
La Ley 2445 de 2025 introdujo varios cambios en el régimen de insolvencia para personas naturales no comerciantes y pequeños comerciantes.

Ley de insolvencia económica Foto: iStock Si una situación económica difícil ha puesto sus finanzas personales o las de su empresa en aprietos, la ley colombiana ofrece la opción de la insolvencia económica, que, para muchos, ha sido una oportunidad legal para reorganizar sus deudas, salvar negocios y proteger el patrimonio. "La Ley de Insolvencia busca ayudar a quienes, por razones ajenas a su voluntad, no pueden cumplir con sus obligaciones financieras. Su propósito es ofrecer una alternativa para organizar el pago de las deudas mediante un acuerdo con los acreedores, definiendo el monto y el plazo de pago", explicó para el diario EL TIEMPO Gabriel Silva, abogado especialista en derecho contractual. Esta norma (Ley 2445 de 2025) introdujo varios cambios en el régimen de insolvencia para personas naturales no comerciantes y pequeños comerciantes, actualizando así el anterior marco jurídico de la Ley 2564 de 2012 y el Decreto 560 de 2020. Uno de los principales cambios es la reducción del umbral de cesación de pagos, pues ahora solo basta con que las obligaciones vencidas superen el 30% del pasivo total para acceder al proceso. Antes, era del 50%.
De igual manera, esta nueva ley incluye expresamente a pequeños comerciantes como beneficiarios. Para acceder, estos deben tener activos que estén por debajo de los 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), excluyendo la vivienda familiar y el vehículo destinado de trabajo.
¿Cómo empezar?
El deudor puede acudir a: 1. Centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia. 2. Notarías del lugar de su domicilio. Para dicha solicitud, el deudor deberá presentar:
- Informe que indique las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos.
- Una propuesta para la negociación de las deudas de forma clara, expresa y objetiva.
- Una relación completa y actualizada de todos los acreedores en el orden de prelación de créditos indicando nombre, domicilio, correo electrónico, diferenciando capital de intereses, naturaleza del crédito, fecha de otorgamiento y vencimiento del crédito, datos de los codeudores, fiadores o avalistas.
- Una relación completa y detallada de los bienes del deudor, los datos e identificación del inmueble, la información de los gravámenes, afectaciones y medidas cautelares que pesen sobre ellos e indicar si tienen afectación a vivienda familiar o si son objeto de patrimonio de familia inembargable.
- Relación de los procesos judiciales o cualquier otra actuación o procedimiento administrativo de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él, indicando el juzgado y su estado actual.
- Certificación de ingresos del deudor.
- Información relacionada si tiene sociedad conyugal o patrimonial vigente.
- Una discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo.
¿Es recomendable?
Estas normas brindan a empresarios y personas naturales, sean comerciantes o no, la posibilidad de continuar desarrollando su actividad económica o civil.Otro aspecto destacado de la nueva normativa es la suspensión de medidas judiciales. Pesa a que ya se contemplaba la paralización de procesos de ejecución, ahora se aclara que y también deben suspenderse los embargos y descuentos de nómina, exceptuando el caso de obligaciones alimentarias. Desde el 1° de enero de 2026, los procesos de insolvencia tramitados ante consultorios jurídicos y entidades públicas no tendrán costo para los deudores, facilitando así el acceso a la justicia para personas en situación de vulnerabilidad económica.
De acuerdo con la Superintendencia de Sociedades, esta figura crea herramientas extrajudiciales de negociación que permiten a los deudores, durante tres meses, suspender proceso de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías.
Así mismo, permite aplazar pagos de obligaciones por gastos de administración, salvo salarios, aportes parafiscales y seguridad social, sin que ello constituya mora, siempre que se cancelen dentro del mes siguiente a la aprobación del acuerdo o cierre de la negociación.
Cómo es el trámite de negociación de emergencia
Este trámite se adelanta ante un mediador de la Cámara de Comercio de la ciudad donde reside el deudor, por un periodo trimestral. Para iniciarlo, se debe presentar una viso ante el Juez de Concurso y cumplir con alguno de los supuestos del artículo 9 de la Ley 1116 de 2006. Durante esta etapa, los acreedores pueden objetar o aprobar el proyecto de calificación y graduación de créditos y la determinación de los derechos de voto con los respectivos soportes. El acuerdo celebrado tendrá que ser presentado al juez del concurso para su confirmación antes del vencimiento del término de negociación y aprobado por mayoría. En caso de que se alcance un acuerdo entre las partes, las controversias y objeciones serán resueltas por un árbitro único, siguiendo el procedimiento establecido para el juez concursal. PORTAFOLIO* Con información de EL TIEMPO - CONSULTORIO JURÍDICO Fuente: PORTAFOLIO
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