Reforma tributaria y terremoto: estos serían los cambios para contribuyentes y empresas en Colombia
- Suárez Consultoría

- hace 1 día
- 4 min de lectura
La reconstrucción podría costar hasta $40 billones y abrir alivios temporales para los afectados directos.

Terremoto en Colombia. Foto: Gobernación del Valle
El terremoto del 10 de agosto cambió la discusión fiscal del Gobierno de Abelardo De La Espriella y podría llevar alivios temporales a la próxima reforma tributaria, según un análisis de Planning sobre sus posibles efectos para personas y empresas afectadas.
El proyecto, previsto para septiembre, tendrá que buscar recursos para reconstruir las zonas golpeadas sin aumentar indiscriminadamente las cargas sobre hogares y sectores productivos. Su alcance dependerá del costo de la recuperación, para el cual todavía no existe una cifra oficial.
El exministro Juan Camilo Restrepo estima que la reconstrucción podría demandar entre $20 y $40 billones. Esa necesidad se sumaría a una situación presupuestal que ya exigía encontrar nuevas fuentes de ingresos antes de que ocurriera el desastre.
El Presupuesto General de la Nación para 2027 asciende a $545,4 billones y la Cámara ha advertido que requiere un ajuste de ingresos por $30,2 billones. Incluso contando $21,9 billones esperados de la anterior iniciativa tributaria, quedarían faltando cerca de $8,3 billones.
Planning considera que la respuesta debería concentrarse en medidas temporales para los afectados, protección de la liquidez y mecanismos capaces de movilizar inversión privada. El planteamiento busca evitar que el costo de la emergencia termine trasladándose mediante un aumento general de impuestos.
“La emergencia exige recursos, pero no es momento de pensar en una reforma para cobrar más a todos”, afirmó Paul Vásquez, socio director de Planning, al explicar el criterio que debería orientar la búsqueda de recursos para la estabilización y posterior reconstrucción.
Vásquez agregó que sería necesario identificar a quienes sufrieron una afectación real, acelerar la entrega de ayudas y cuantificar los recursos requeridos. También propuso estudiar herramientas que permitan “aliviar caja sin crear beneficios permanentes” dentro del sistema tributario.
Alivios tributarios tras el terremoto dependerían de los daños demostrados
Los posibles alivios no implican que todas las obligaciones hayan sido aplazadas. La Dian suspendió entre el 13 y el 25 de agosto actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en varias de las seccionales correspondientes a los territorios afectados.
La decisión comprende las seccionales de Pereira, Armenia, Manizales, Tuluá, Palmira, Popayán, Quibdó, Buenaventura y Cali. Sin embargo, la entidad aclaró que la suspensión de términos administrativos no modifica automáticamente los vencimientos establecidos para declarar o pagar impuestos.
Hacienda publicó paralelamente un proyecto de decreto que propone plazos especiales para la declaración de renta de personas naturales domiciliadas fiscalmente, al 10 de agosto, en municipios atendidos por seccionales correspondientes a seis departamentos afectados por el terremoto.
La propuesta trasladaría algunos vencimientos de renta al periodo comprendido entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre. También movería a septiembre determinadas retenciones y autorretenciones correspondientes a julio, aunque el proyecto todavía no constituye una regla definitiva.
Esa diferencia resulta relevante para los contribuyentes: mientras no se expida una modificación formal, las obligaciones tributarias y sus fechas continúan vigentes. La suspensión de una actuación de la Dian no representa, por sí sola, una autorización para declarar o pagar después.
La reforma podría incorporar beneficios focalizados, pero su acceso dependería de la capacidad para acreditar los daños. Planning recomienda conservar facturas de reparación, fotografías, inventarios perdidos, certificados de seguros, contratos suspendidos, extractos bancarios, nóminas y cuentas pendientes por cobrar.
“Si el Gobierno crea alivios focalizados, la prueba será determinante. No bastará con estar ubicado en una zona afectada”, explicó Vásquez. Los criterios deberían demostrar una pérdida económica, la interrupción de las actividades o una reducción efectiva de la liquidez.
Empresas y personas deben revisar soportes, RUT y saldos a favor
La recomendación también comprende a los empleadores que entregaron recursos directamente a sus colaboradores damnificados. El soporte y la trazabilidad de esas transferencias podrían ser determinantes si la reforma aprueba algún beneficio transitorio que permita deducir las ayudas realizadas durante la emergencia.
Otro punto por revisar es el Registro Único Tributario. Planning aconseja comprobar que el domicilio fiscal esté actualizado, debido a que esta información puede definir si una persona o una empresa queda incluida en medidas especiales delimitadas por territorios.
Los contribuyentes también pueden identificar desde ahora los saldos a favor que tengan en renta o IVA. Una eventual aceleración de las devoluciones permitiría convertir esos recursos en liquidez inmediata para hogares y compañías que necesitan reparar activos o reanudar sus operaciones.
Para las empresas que no resultaron afectadas directamente, la recomendación es mantener prudencia. El proyecto todavía no ha sido radicado y, hasta conocer su contenido, no conviene anticipar inversiones, reorganizaciones patrimoniales o decisiones societarias basadas únicamente en versiones sobre sus posibles disposiciones.
La preparación, por tanto, cambia según la situación de cada contribuyente. Quienes sufrieron daños deberán documentarlos, mientras que quienes esperan un beneficio tendrán que verificar si cumplen las condiciones. Las obligaciones próximas deben atenderse mientras no exista una modificación formal de los plazos.
Reconstrucción por Impuestos movilizaría inversión privada hacia las regiones
La reforma también podría ampliar los instrumentos disponibles para financiar infraestructura. Después del terremoto, Proantioquia propuso crear Reconstrucción por Impuestos, conocido como REXI, un esquema temporal inspirado en Obras por Impuestos y dirigido a la recuperación y reactivación de los territorios.
El mecanismo permitiría que determinados contribuyentes destinen recursos tributarios a proyectos públicos bajo condiciones definidas legalmente. Su aplicación podría priorizar infraestructura básica, colegios, vías, acueductos y proyectos productivos seleccionados por el Estado para responder a las necesidades de las comunidades afectadas.
“La empresa no debería escoger libremente dónde gastar su obligación”, señaló Vásquez. Según el directivo, el valor del mecanismo consiste en conectar recursos privados con proyectos públicos priorizados, acompañados por reglas claras, interventoría, trazabilidad y resultados que puedan ser medidos.
Planning plantea complementar el instrumento con un posible descuento transitorio, pues en su configuración actual representaría principalmente una redirección de recursos de caja. Ese incentivo podría ampliar la participación empresarial y acelerar la ejecución de las obras necesarias para la recuperación.
La reforma prevista para septiembre tendrá que precisar cuánto costará reconstruir, quiénes accederían a los alivios, qué aportaría el sector privado y qué fuentes compensarían una eventual reducción del recaudo. Para hogares y empresas, esas definiciones determinarán el impacto real de las nuevas reglas.
JUAN MARTÍN MURILLO HERRERA
Periodista de Portafolio
Fuente: PORTAFOLIO
https://www.portafolio.co/economia/finanzas/reforma-tributaria-y-terremoto-estos-serian-los-cambios-para-contribuyentes-y-empresas-en-colombia-500699




Comentarios