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Si ha convivido más de dos años con su pareja, ¿debería firmar las capitulaciones?

Las capitulaciones en una unión libre es que no son obligatorias, pero sí son una opción a considerar

La unión marital de hecho o unión libre es una opción para aquellas parejas que deciden tener una relación y vivir juntos sin necesidad de contraer matrimonio. Sin embargo, persisten dudas sobre cómo se equiparan al matrimonio, qué compromisos implican y en qué momento surgen. A continuación, resolvemos estas inquietudes con base en la Ley 54 de 1990, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Código Civil.

Una de las preguntas que más se repiten es si es necesario contar con capitulaciones, ese documento típico en los matrimonios que regula los bienes. La verdad es que no son obligatorias, pero sí son una opción a considerar. Si la pareja quiere cambiar el régimen patrimonial que viene por defecto (comunidad de bienes), puede firmar una escritura pública ante un notario para establecer, por ejemplo, la separación de bienes. Si no lo hacen, la ley asume que, después de dos años de convivencia continua, los bienes adquiridos durante la relación son de ambos en partes iguales.

En cuanto a las obligaciones que se contraen con una unión marital de hecho, la Ley 54 de 1990 establece que, una vez que se forma la unión, surgen deberes como el apoyo mutuo, donde ambos deben contribuir al hogar según sus posibilidades económicas, y la responsabilidad compartida hacia los hijos, ya sea en custodia, manutención o educación.

Además, aunque la fidelidad no está explícitamente mencionada en la norma, la jurisprudencia ha indicado que una ruptura injustificada podría dar lugar a indemnizaciones por daño moral.

Estas responsabilidades son similares a las del matrimonio, pero hay diferencias importantes. Por ejemplo, en el matrimonio, la comunidad de bienes se establece automáticamente desde el principio, mientras que en la unión libre solo se activa después de dos años de convivencia. En lo que respecta a la herencia, el cónyuge es considerado heredero forzoso, mientras que el compañero permanente solo hereda si hay un testamento o si puede demostrar los dos años de convivencia ante un juez.

El tiempo que se necesita para que estos derechos surjan es crucial. La ley exige dos años de convivencia continua para que se reconozca la unión marital de hecho. Sin embargo, la Corte Constitucional aclaró en 2014 que, si hay hijos en común, el plazo se reduce a la fecha de nacimiento, sin importar cuánto tiempo hayan estado juntos antes. A partir de ese momento, se presume la comunidad de bienes, se activan los derechos pensionales y de salud como dependientes, y, en caso de separación, se debe liquidar el patrimonio acumulado ante un tribunal.


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