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¿Tiene deudas y no sabe cómo superarlas? Así funciona la insolvencia en persona natural

Este mecanismo permite a los ciudadanos sobreendeudados reorganizar sus obligaciones y evitar embargos mientras se pone al día. 

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Insolvencia económica Foto: iStock Si tiene deudas y no sabe cómo salir de ellas, tenga en cuenta que en Colombia existe un mecanismo poco conocido para que las personas naturales normalicen su situación financiera antes de llegar a un embargo. 

Se trata de la ley de insolvencia que también es ampliamente usada en procesos empresariales, pero que puede ser utilizada por personas del común para evitar una quiebra.

Tal y como ocurre con las empresas, este mecanismo permite a los ciudadanos sobreendeudados y con dificultades de pagar reorganizar sus obligaciones.

Tenga en cuenta que este 'salvavidas' se solicita en notarías o centros de conciliación y ofrece beneficios como congelar embargos y reestructurar deudas bajo supervisión. 

¿Quiénes pueden acceder?

La ley establece ciertos requisitos para acceder a este mecanismo, entre ellos ser persona natural no comerciante o comerciante que este inscrito en el registro mercantil con activos totales que sean inferiores a 1.000 SMMLV (excluyendo la vivienda familiar y el vehículo que se utiliza como instrumento de trabajo). También pueden acceder a este recurso quienes tengan dos o más acreedores diferentes con  obligaciones en mora de más de 90 días, o que en su contra cursen dos o más procesos en instancias judiciales o administrativas.

Tenga en cuenta que se requiere que el valor total de sus obligaciones vencidas represente más del 30% de todas sus deudas. 

Trámite

La solicitud para iniciar el trámite de insolvencia de persona natural no comerciante y pequeño comerciante debe presentarse a través de la página web del Centro de Arbitraje y Conciliación, opción "insolvencia".

El trámite debe contener la siguiente información:

- Causas de la cesación de pagos (por ejemplo: enfermedad, desempleo, divorcio, etc.).Propuesta de pago.

- Relación completa y actualizada de todos los acreedores, en mora y al día, identificando su prelación de crédito conforme a lo establecido en el Código Civil e indicando datos de contacto (dirección, correo, teléfonos), la cuantía de la deuda diferenciando el capital de los intereses, la naturaleza de los créditos, si existen codeudores, fiadores o avalistas. En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá expresarlo.

- Relación completa y detallada de sus bienes, en el país y en el exterior.

- Manifestar si tiene procesos judiciales o administrativas, de carácter patrimonial que cursen en contra o a favor del deudor.

- Certificación de ingresos expedida por el empleador o manifestación de ingresos.

- Monto de recursos disponibles para el pago de las deudas.

- Manifestación de la existencia o no de sociedad conyugal o patrimonial.

- Discriminación de obligaciones alimentarias a cargo.

- Una discriminación de obligaciones alimentarias a su cargo, indicando cuantía y beneficiarios y anexando el certificado del Registro Deudores Alimenticios Morosos REDAM

- Constancia de su matrícula mercantil, en caso de el solicitante sea pequeño comerciante. 

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