Contribuyentes del régimen simple podrán corregir sus declaraciones 2023-2024
- Suárez Consultoría
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La corrección del componente inflacionario reduce la base gravable y no genera sanción ni intereses, siempre que no existan ajustes adicionales que aumenten el impuesto.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) aclaró que las personas naturales acogidas al régimen simple de tributación que obtuvieron rendimientos financieros en los años gravables 2023 y 2024 podrán corregir sus declaraciones anuales consolidadas para descontar el componente inflacionario correspondiente. La entidad precisó que esta posibilidad aplica debido a que los decretos que fijaron los porcentajes oficiales fueron expedidos después del plazo para declarar, lo cual impidió a los contribuyentes aplicar dicha deducción en su momento.
De acuerdo con el concepto emitido, la corrección deberá realizarse dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para presentar la declaración anual, conforme al artículo 589 del Estatuto Tributario. La Dian indicó que esta modificación procede solo si la depuración tiene como único efecto excluir el componente inflacionario de los rendimientos financieros, lo que reduce la base gravable y el impuesto a cargo sin generar sanción ni intereses moratorios.
El documento también aclaró que si además de restar el componente inflacionario se incluyen otros ajustes que aumenten la base gravable sí aplicarán sanciones e intereses según lo establecido en los artículos 588, 635 y 644 del Estatuto Tributario. En ese escenario, los intereses se liquidarán únicamente sobre el mayor valor resultante desde la fecha original de vencimiento.
Además, la Dian señaló que para los rendimientos financieros del 2025 no es posible estimar el componente inflacionario en los anticipos bimestrales, pues este solo puede calcularse tras la certificación de las tasas oficiales de inflación y captación. Cualquier ajuste procederá en la declaración anual consolidada, descontando los pagos bimestrales efectuados, los cuales pueden generar saldo a favor conforme al Estatuto Tributario.







