A partir de la próxima semana se empieza a vencer el pago de impuestos como la renta a personas jurídicas, la retención en la fuente y los impuestos sobre las ventas (IVA).
FOTO:Fotomontaje a partir de imágenes de iStock y Dian
El calendario tributario para la segunda parte del año inicia la próxima semana con la renta a personas jurídicas,la retención en la fuente, los impuestos sobre las ventas (IVA), que se paga bimestral.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian señaló que para evitar posibles inconvenientes, los colombianos deben cumplir con las obligaciones tributarias con el fin de eviatar posibles sanciones.
De acuerdo con la Dian, los plazos para declarar y pagar estos impuestos del orden nacional fueron definidos con anterioridad en el decreto 2229 de 2023.
Renta para personas jurídicas
Entre el 10 y el 23 de julio, las personas jurídicas deben hacer el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios. Además, para aquellos contribuyentes indicados en los parágrafos 2 y 4 del artículo 240 del Estatuto Tributario, deberán pagar la segunda cuota de los puntos adicionales de este impuesto. El plazo depende del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT).
Presencia Económica Significativa (PES)
Hasta el 15 de julio, las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país que vendan bienes y, o presten servicios en Colombia, que opten por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios, tienen plazo para hacer los pagos anticipados correspondientes al bimestre mayo - junio de 2024, independientemente del Número de Identificación Tributaria (NIT).
Retención en la fuente
Entre el 10 y el 23 de julio, todos los agentes de retención o autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario deben presentar y pagar la declaración de retención en la fuente del mes de junio de 2024. Cada fecha se asigna con el último dígito del NIT.
Impuesto nacional al consumo
Entre el 10 y el 23 de julio, los prestadores del servicio de telefonía móvil o del servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas, vendedores de bienes sujetos al impuesto al consumo o de vehículos usados, así como los responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas y cannabis, deben presentar y pagar la declaración correspondiente al bimestre mayo -junio de 2024. La fecha depende del último dígito del NIT empezando el día 10 con el 1, hasta el 23 con el 0.
Impuesto a la gasolina y al ACPM
Hasta el 15 de julio, los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deben presentar y pagar la declaración correspondiente al mes de junio de 2024. El plazo es el mismo independientemente del último dígito del NIT.
Impuesto al carbono
También hasta el 15 de julio, los responsables del impuesto nacional al carbono deberán declarar y pagar el bimestre mayo – junio de 2024. El plazo es el mismo para todos los Números de Identificación Tributaria (NIT).
Declaración y pago anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación (RST)
Entre el 10 y el 23 de julio, los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST) deben presentar y pagar la declaración anticipada del bimestre mayo – junio de 2024. El cumplimiento de esta obligación debe hacerse en el formulario 2593 “Recibo electrónico del SIMPLE" y el plazo depende del último dígito del NIT.
IVA para prestadores de servicios desde el exterior
Hasta el 15 de julio, los prestadores de servicios desde el exterior deben presentar y pagar la declaración de IVA del bimestre mayo – junio de 2024. El plazo es el mismo para todos los Números de Identificación Tributaria (NIT).
Impuestos a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados
Hasta el 15 de julio, los responsables del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas deberán declarar y pagar el bimestre mayo – junio de 2024, el plazo es el mismo independientemente del Número de Identificación Tributaria (NIT).
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